México

Corte ratifica plazo de 15 días para impugnar traslado penitenciario

La SCJN resuelve que las demandas de amparo en este caso deben promoverse en ese lapso

CIUDAD DE MÉXICO (07/OCT/2015).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó que el plazo para impugnar mediante juicio de amparo la orden de traslado de un centro de reclusión a otro, es el de 15 días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, cuando se emite o valida por el juez rector del respectivo procedimiento.

El órgano jurisdiccional resolvió la contradicción de tesis 137/2015 sobre si la demanda de amparo indirecto en contra de la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, puede promoverse en cualquier tiempo o bien en el plazo de quince días.

La propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, expone que la reforma constitucional de 2008 en materia penal, ha entrañado cambios sustanciales en el sistema penitenciario y en los derechos fundamentales de los procesados y sentenciados.

En el caso del sistema penitenciario, refiere, se introdujo el modelo de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de penas que impuso que todo acto conexo a la ejecución de éstas, incluyendo los actos de traslado de un centro penitenciario a otro, son de competencia exclusiva del Poder Judicial.

Asimismo, que las personas sujetas a proceso, privados de libertad, tienen derecho a que el procedimiento se siga cumpliendo con las formalidades esenciales, entre ellas de prisión preventiva en determinados casos, vinculado con la garantía de defensa.

De esta forma, los ministros consideraron que la pretensión del órgano administrativo de trasladar al sentenciado o al procesado de un centro penitenciario a otro diverso, afecta indirectamente su libertad, por lo que debe solicitarlo al órgano judicial correspondiente, el cual procederá a resolver lo conducente.

“En consecuencia, tal decisión emitida en el procedimiento relativo, podrá ser combatida en el juicio de amparo indirecto, rigiéndose bajo la regla general del plazo de quince días”, apunta la resolución.

También señala que en caso contrario, es decir, cuando el traslado se origine y ejecute sin intervención alguna del Poder Judicial, aun cuando se emita en la fase de instrucción o de ejecución de la pena, no es dable considerar que se dio en razón del procedimiento, por lo que la demanda relativa podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.
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