México
Corte: inconstitucional, regla en Ley del ISSSTE
La SCJN dictaminó que los trabajadores del gobierno que decidan jubilarse y no acepten adherirse al PensionISSSTE deben recibir una pensión equivalente al sueldo promedio que recibieron en su último año de trabajo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores del gobierno que decidan jubilarse y no acepten adherirse al PensionISSSTE deben recibir una pensión equivalente al sueldo promedio que recibieron en su último año de trabajo, tal y como establecía la ley anterior a la reforma.
Durante la tercera sesión de discusión en torno a los amparos que se promovieron en contra de la nueva Ley del ISSSTE, la Corte declaró inconstitucional la parte en la que se establecía como condición que “si el trabajador tuviere menos de tres años ocupando el puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiera percibido el trabajador, sin importar la antigüedad”.
Después de haber avalado en lo general el nuevo sistema de pensiones que estableció el Congreso, el martes 17 pasado, la SCJN comenzó a analizar, en lo particular, cada uno de los puntos establecidos en el nuevo esquema de pensiones, a fin de determinar si alguna de sus partes viola o no la Constitución.
Al iniciar la revisión punto por punto, la SCJN declaró inconstitucional la condición que estableció el Congreso en la nueva ley en el sentido de que para recibir una pensión similar al monto de lo que ganaron en su último año de labores debían tener antigüedad de tres años en su puesto.
Dicho apartado forma parte de la fracción IV del artículo décimo transitorio de la ley, en el que se establecen las reglas conforme a las cuales se van a pensionar los trabajadores que ya laboraban en el gobierno antes de que se aprobara la reforma.
Aunque la decisión que emitió la Corte al anular esta condición es favorable para los trabajadores que promovieron las demandas de amparo, se trata, de momento, de uno de los puntos de menor importancia impugnados.
Los ministros dejaron pendiente días revisar las demás condiciones que se establecen en el artículo décimo transitorio para quienes decidan no aceptar adherirse al PensionISSSTE.
CIUDAD DE MÉXICO.-
Durante la tercera sesión de discusión en torno a los amparos que se promovieron en contra de la nueva Ley del ISSSTE, la Corte declaró inconstitucional la parte en la que se establecía como condición que “si el trabajador tuviere menos de tres años ocupando el puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiera percibido el trabajador, sin importar la antigüedad”.
Después de haber avalado en lo general el nuevo sistema de pensiones que estableció el Congreso, el martes 17 pasado, la SCJN comenzó a analizar, en lo particular, cada uno de los puntos establecidos en el nuevo esquema de pensiones, a fin de determinar si alguna de sus partes viola o no la Constitución.
Al iniciar la revisión punto por punto, la SCJN declaró inconstitucional la condición que estableció el Congreso en la nueva ley en el sentido de que para recibir una pensión similar al monto de lo que ganaron en su último año de labores debían tener antigüedad de tres años en su puesto.
Dicho apartado forma parte de la fracción IV del artículo décimo transitorio de la ley, en el que se establecen las reglas conforme a las cuales se van a pensionar los trabajadores que ya laboraban en el gobierno antes de que se aprobara la reforma.
Aunque la decisión que emitió la Corte al anular esta condición es favorable para los trabajadores que promovieron las demandas de amparo, se trata, de momento, de uno de los puntos de menor importancia impugnados.
Los ministros dejaron pendiente días revisar las demás condiciones que se establecen en el artículo décimo transitorio para quienes decidan no aceptar adherirse al PensionISSSTE.
Síguenos en