México

Confía PGR que se mantenga incólume responsabilidad de Cassez

Se señaló que Cassez fue encontrada culpable por el juez de primera instancia y el Tribunal de Apelación por la comisión de tres secuestros

CIUDAD DE MÉXICO (08/MAR/2012).- La PGR expresó preocupación por el alcance que pretende darse en la Suprema Corte a un proyecto de resolución sobre el caso de Florence Cassez, pero confió en que al someterse a consideración de otros miembros de la Primera Sala se modifique y se deje "incólume" la responsabilidad de la ciudadana francesa.

En un comunicado la Procuraduría General de la República (PGR) manifestó su respeto a las decisiones de Poder Judicial y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que no se pronunciará oficialmente en este momento acerca de la comunicación de prensa que circuló en medios relativa a un proyecto de resolución del ministro Arturo Zaldívar Lelo De Larrea.

Precisó que este se refiere al amparo directo en revisión 517/2011 del caso de la ciudadana francesa, en el que se propone otorgar el amparo y ordenar la inmediata y absoluta libertad de la sentenciada.

La PGR señaló que Cassez fue encontrada culpable por el juez de primera instancia y el Tribunal de Apelación por la comisión de tres secuestros, incluido el de una mujer y un menor de edad, posesión y portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, así como delincuencia organizada.

Indicó que no forma parte de la comunicación periodística emitida este día por la oficina de prensa de la SCJN valoración alguna a cerca de los derechos de las víctimas.

"Manifestamos, en este sentido, una lógica preocupación por el alcance que pretende dar el ponente a los supuestos vicios encontrados en el proceso y por la posible descalificación de valor de las declaraciones de las personas secuestradas", explicó.

Ello "sin que obre elemento alguno que acredite la supuesta deformación de la realidad a la que alude el ministro ponente", precisó la PGR.

Abundó que la sentenciada combatió la resolución de la apelación, mediante juicio de amparo directo mismo que le fue negado.

Destacó que tres instancias judiciales federales consideraron que en este caso el Ministerio Público de la Federación logró acreditar el tipo penal de los delitos graves, por lo que ejercitó acción penal y determinó la responsabilidad penal de la francesa.

Asimismo, aseveró, la resolución del Tribunal Colegiado no decidió sobre la inconstitucionalidad de una ley, ni estableció interpretación directa de un precepto de la Constitución que además entrañará un criterio de importancia y trascendencia que amerite la competencia de la Corte.

De tal forma que el propio recurso de revisión es improcedente de conformidad con lo establecido en el Artículo 107, Fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Respecto a la presunta violación al derecho de la extranjera a la notificación, contacto y asistencia consular, elementos mencionados como parte del proyecto del ministro Arturo Zaldívar, no son los policías quienes tienen la obligación de dar el aviso consular.

La PGR señaló que en este caso fue el Ministerio Público quien dio aviso al consulado francés, como consta en el expediente, quedando bajo responsabilidad de las propias autoridades consulares dar la asistencia oportuna a su connacional.

Además, tal situación por sí sola no puede llevar a la absolución de la sentenciada, sino en todo caso a reponer el procedimiento, como lo ha resuelto incluso la Corte Internacional de Justicia en casos como el denominado "Avena" promovido por México.

La PGR indicó que adicionalmente la sentenciada fue asistida en todo momento por un defensor y un traductor, como lo ordena la Constitución para cualquier detenido.

Además de que como lo expresó el órgano jurisdiccional de la causa la declaración rendida antes de que recibiera dicha asistencia no tuvo ninguna trascendencia en la sentencia condenatoria, puntualizó.

Precisó que la presencia de Florence Cassez en el rancho Las Chinitas fue parte del operativo de rescate de las víctimas que se encontraban en ese lugar, según el propio dicho de los secuestradores, tal y como lo señaló el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito cuando resolvió negar el amparo solicitado.

"Pero en todo caso la dilación en la puesta a disposición de la autoridad ministerial tampoco puede desvirtuar las pruebas de cargo, sino en todo caso sólo afecta la detención preventiva del inculpado durante el proceso", apuntó la PGR.

Señaló que de las constancias se desprende que durante todo el proceso penal se respetó el derecho fundamental a la presunción de inocencia de Florence Cassez, como lo resolvieron en su momento las instancias judiciales federales previas.

Es decir, el Juez de Distrito que dictó la sentencia, el Tribunal Unitario que resolvió la apelación confirmando la sentencia condenatoria y finalmente el Tribunal Colegiado que negó el amparo.

"Como en otros casos, al ser sometido el proyecto a la consideración de los ministros integrantes de la primera sala de nuestro máximo tribunal, se prevé que con base en los abundantes elementos disponibles, y principalmente atendiendo a la defensa de los derechos de las víctimas, se modifique su sentido y alcance", recalcó.

Esto con el objetivo de que "se deje incólume la responsabilidad penal de Florence Cassez por los delitos que fue condenada", finalizó el comunicado de la PGR.
Síguenos en

Temas

Sigue navegando