México
Conceden a Granier amparo para efectos; continuará preso
Se resolvió a su favor sin que eso implique su libertad ni la anulación de actuaciones posteriores
Tabasco, Andrés Granier, obtuvo un amparo de efectos para que un Tribunal Unitario de Apelación deje insubsistente la resolución solicitada y emita una nueva postura en la que no haya vacíos formales.
Con la medida que le fue notificada al ex mandatario tabasqueño al resolver el recurso de revisión 424/2014, Granier continuará su proceso en prisión.
El cuerpo colegiado consideró que las violaciones cometidas por personal del Ministerio Público son infundados, ya que el magistrado unitario le otorgó la protección constitucional en contra del auto de formal prisión impugnado.
Esto, a partir que el magistrado no había emitido una resolución a todos los agravios presentados por el apelante ya que omitió algunos y otros los respondió de forma parcial, lo que representa violaciones de garantías.
Además, los magistrados confirmaron la sentencia de amparo presentada el 15 de octubre de 2014 respecto de una sentencia de segunda instancia emitida el 15 de julio de 2014 por el magistrado del Primer Tribunal Unitario de Décimo Circuito.
El Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito informa que concedió el amparo, resolvió a favor del quejoso sin que ello implique su libertad ni la anulación de actuaciones posteriores.
Es decir, la protección constitucional se otorga con el único efecto de que el Tribunal Unitario de apelación deje insubsistente la resolución reclamada y dicte una nueva, con plenitud de jurisdicción, purgando los vicios formales que la afectan.
CIUDAD DE MÉXICO (23/JUN/2016).- El ex gobernador de
Con la medida que le fue notificada al ex mandatario tabasqueño al resolver el recurso de revisión 424/2014, Granier continuará su proceso en prisión.
El cuerpo colegiado consideró que las violaciones cometidas por personal del Ministerio Público son infundados, ya que el magistrado unitario le otorgó la protección constitucional en contra del auto de formal prisión impugnado.
Esto, a partir que el magistrado no había emitido una resolución a todos los agravios presentados por el apelante ya que omitió algunos y otros los respondió de forma parcial, lo que representa violaciones de garantías.
Además, los magistrados confirmaron la sentencia de amparo presentada el 15 de octubre de 2014 respecto de una sentencia de segunda instancia emitida el 15 de julio de 2014 por el magistrado del Primer Tribunal Unitario de Décimo Circuito.
El Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito informa que concedió el amparo, resolvió a favor del quejoso sin que ello implique su libertad ni la anulación de actuaciones posteriores.
Es decir, la protección constitucional se otorga con el único efecto de que el Tribunal Unitario de apelación deje insubsistente la resolución reclamada y dicte una nueva, con plenitud de jurisdicción, purgando los vicios formales que la afectan.
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