México
Avalan reglas para propaganda electoral en medios impresos
Esta es la cuarta ocasión en que la SCJN anula una reforma mediante la cual un congreso local pretende intervenir en los convenios entre sus institutos electorales y el IFE
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido que se establezcan reglas para difundir propaganda electoral en los medios impresos.
Los ministros del máximo tribunal adoptaron este criterio al avalar las modificaciones que se realizaron en esta materia en la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, en las que se establece que la propaganda de los candidatos, partidos y coaliciones deberá estar enmarcada e inscrita en tipografía diferente a la que normalmente se utiliza en el medio de comunicación de que se trate.
Al revisar dos juicios de acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de dicha Ley, por el Partido de la Revolución Democrática y la Procuraduría General de la República, la Corte anuló la decisión que había adoptado el Congreso de Nuevo León para poder intervenir en los convenios que celebren la Comisión Estatal Electoral y el IFE para organizar las elecciones a nivel local.
El máximo tribunal del país refrendó su criterio, en el sentido de que el artículo 41 de la Constitución dota de facultades al Instituto Federal Electoral para que pueda organizar los procesos electorales en los estados si así lo acuerda con los institutos electorales locales, todo ello con el fin de que se aproveche la capacidad material y humana del IFE para lograr una mayor confianza y credibilidad en los comicios estatales.
Esta es la cuarta ocasión en que la Corte anula una reforma mediante la cual un congreso local pretende intervenir en los convenios entre sus institutos electorales y el IFE para organizar las elecciones locales.
Lo mismo hizo con las reformas realizadas en Guanajuato, Veracruz y Morelos.
CIUDAD DE MÉXICO.- La
Los ministros del máximo tribunal adoptaron este criterio al avalar las modificaciones que se realizaron en esta materia en la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, en las que se establece que la propaganda de los candidatos, partidos y coaliciones deberá estar enmarcada e inscrita en tipografía diferente a la que normalmente se utiliza en el medio de comunicación de que se trate.
Al revisar dos juicios de acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de dicha Ley, por el Partido de la Revolución Democrática y la Procuraduría General de la República, la Corte anuló la decisión que había adoptado el Congreso de Nuevo León para poder intervenir en los convenios que celebren la Comisión Estatal Electoral y el IFE para organizar las elecciones a nivel local.
El máximo tribunal del país refrendó su criterio, en el sentido de que el artículo 41 de la Constitución dota de facultades al Instituto Federal Electoral para que pueda organizar los procesos electorales en los estados si así lo acuerda con los institutos electorales locales, todo ello con el fin de que se aproveche la capacidad material y humana del IFE para lograr una mayor confianza y credibilidad en los comicios estatales.
Esta es la cuarta ocasión en que la Corte anula una reforma mediante la cual un congreso local pretende intervenir en los convenios entre sus institutos electorales y el IFE para organizar las elecciones locales.
Lo mismo hizo con las reformas realizadas en Guanajuato, Veracruz y Morelos.
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