México
Anula SCJN multas de propaganda electoral; las mantiene a radio y tv
La SCJN declaró inconstitucionales las multas a ciudadanos, empresas y partidos políticos que violen la prohibición de contratar espacios en radio y televisión para difundir propaganda electoral
Pero mantuvo la multa de "hasta 100 mil días" de salarios mínimos, que estaba bien redactada, para las empresas de radio y televisión que trasmitan ese tipo de mensajes.
Al continuar con la revisión del Cofipe, la mayoría de ministros detectó que en el nuevo código se fijaron multas fijas, prohibidas expresamente en el artículo 22 de la Constitución, para sancionar a los ciudadanos, empresas y partidos que incurran en dicha conducta.
Y por lo mismo, no prohibió que la conducta se sancione, pero sí que se haga a través de multas que no señalan un mínimo y un máximo para quienes violen las disposiciones electorales.
En el caso de la multa para las cadenas de televisión que trasmitan spots de corte electoral contratados por ciudadanos, empresarios o partidos, la Corte avaló la multa porque consideró que el término "hasta" permitía saber que la sanción podría ir desde un día de salario mínimo hasta los 100 mil fijados como límite máximo.
Al continuar con la revisión de las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ( Cofipe), la Corte declaró válidos los "candados" que se establecieron para que sólo cada seis años, después de las elecciones presidenciales, se puedan crear nuevos partidos políticos.
El máximo tribunal del país también avaló la medida que dejó fuera del presupuesto público que maneja el Instituto Federal Electoral a las agrupaciones políticas nacionales.
Los ministros del máximo tribunal dejaron pendientes para la sesión de mañana revisar los criterios que se establecieron en el Cofipe para distribuir los tiempos oficiales de radio y televisión entre los partidos políticos, así como las prohibiciones que se acordaron para que ni los partidos políticos ni los particulares puedan contratar o adquirir propaganda electoral en radio y televisión.
De última hora, el ministro José Ramón Cossío les pidió a sus compañeros de la Corte hacer una interpretación de esta prohibición establecida en la Constitución, en su artículo 41, que estuviera acorde con el artículo 6 que garantiza la libertad de expresión, para aclarar que esta medida deja a salvo la libertad de expresión de los ciudadanos.
Debido a que el tema no estaba agendado, su propuesta se aplazó para ser analizada hasta la sesión de mañana, a fin de que todos los ministros pudieran estudiarla.
En opinión de Cossío, su intención es precisar que "la sociedad civil mantiene en todo tiempo la posibilidad de expresar sus opiniones políticas en el sentido que consideren conveniente, ya sea por medios escritos, o por medio de la radio y televisión mientras los mensajes y opiniones no sean contratados de manera específica, y sean transmitidos de manera libre por los medios en cuestión, como lo son mensajes y opiniones políticas libremente formuladas".
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