México

Acotan fuero militar en delitos que involucren a civiles

Los delitos cometidos por militares activos, donde haya implicado un civil, son competencia de juzgados federales; determina la SCJN

CIUDAD DE MÉXICO (09/AGO/2012).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por 7 votos contra 3 que los delitos cometidos por militares en activo en los que haya implicado un civil, ya sea como partícipe o como víctima, son competencia de juzgados federales.

Con este criterio, el pleno resolvió que el coronel José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrir la tortura y el homicidio del joven Jethro Ramsés Sánchez, sea procesado por un juez de distrito, por tratarse de un delito cometido por un servidor público en su carácter de militar en servicio activo.

Durante el debate, la mayoría coincidió en que el fuero de guerra sólo puede aplicarse a delitos contra la disciplina militar cometidos por integrantes de las fuerzas armadas, y que, incluso en este caso, si existen civiles implicados, la competencia será de un tribunal ordinario.

Los ministros determinaron que Arias Agredano cometió el ilícito que se le atribuye con motivo de sus funciones como integrante de las fuerzas armadas, sin importar que el día de los hechos se encontraba fuera de servicio y no portaba su uniforme, pues aún así estaba en servicio activo del ejército.

''El sujeto activo del delito que se analiza, sí desarrolló esa conducta con motivo de sus funciones: es decir, independientemente de que hubiera estado franco, de que no hubiera portado el uniforme oficial que corresponde a su jerarquía o a su rango'', sostuvo el ministro Jorge Mario Pardo.

En una sesión en la que estuvo ausente el ministro Sergio Valls Hernández, los ministros Margarita Luna y Sergio Aguirre Anguiano, fueron los únicos que se pronunciaron porque el caso es de jurisdicción militar, debido a que el sujeto activo del delito es un integrante de las fuerzas armadas.

''Para mí es claro en el caso que se analiza que el Tribunal Militar puede juzgar tanto el homicidio atribuido a miembros del ejército, homicidio tipificado en el Código penal, como la participación militar que se atribuye por el encubrimiento en ese ilícito con base en el código castrense'', dijo Aguirre.

El ministro Arturo Zaldívar fundamentó su postura a favor de que el caso es competencia de los tribunales ordinarios en la sentencia del caso Radilla dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , que la propia Suprema Corte declaró de cumplimiento obligatorio.

La sentencia establece que en casos de violaciones a derechos humanos de civiles por integrantes del Ejército no debe operar la jurisdicción militar.

''En mi opinión se trata de un delito cometido por un militar que viola derechos humanos de civiles, la víctima del delito es un civil y, consecuentemente, la jurisdicción es de un juez ordinario y no se surte el fuero militar'', sostuvo.

El ministro Jorge Mario Pardo propuso una interpretación actualizada del artículo 13 constitucional, para incluir a las víctimas de los delitos cometidos por los militares y darle ''cierto dinamismo en su interpretación y aplicación práctica''.

''En esa medida, yo comparto los razonamientos que se expresaron en la sentencia del caso Radilla, con base en los cuales se justifica que cuando no se trata de un delito contra la disciplina militar exclusivamente, sino que hay otro tipo de delitos en donde hay víctimas civiles, entonces no puede surtirse la jurisdicción militar'', expuso.

La ministra ponente, Olga Sánchez Cordero, modificó su propuesta inicial, que planteaba remitir el caso a un juez del fuero común, debido a que el acusado no se encontraba cumpliendo funciones propias de su cargo el día de los hechos, y se sumó a la postura mayoritaria, en el sentido de que se trata de un servidor público que cometió un delito.
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