Validan diputados nombramiento de Ordóñez en Tonalá
Con las modificaciones de la Comisión de Puntos Constitucionales se valida que Emanuel Agustín Ordóñez Hernández quede al frente de Tonalá, aunque falta la aprobación del pleno del Congreso
GUADALAJARA, JAL.- La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó modificaciones a la Ley de Gobierno y de la Administración Pública Municipal, con la intención de clarificar la aplicación de las figuras de “presidente municipal interino” y “presidente municipal sustituto”.
Con las adecuaciones se posibilita que en el caso de Tonalá, el nombramiento válido sea el de Emanuel Agustín Ordóñez Hernández, “porque la designación debe corresponder a presidente interino”, manifestó el diputado Gustavo González Hernández.
En la ley se realizó una adición para incluir que una de las causales para nombrar “alcalde interino”, sea cuando el presidente municipal electo constitucionalmente es desaforado, que es el caso de Tonalá con Jorge Vizcarra Mayorga.
Sobre la designación de Salvador González del Toro como “alcalde sustituto”, esta figura no aplica en la situación de la Cuna Alfarera, explicó el legislador.
También incluyeron un artículo transitorio, en el que se menciona que aquellos ayuntamientos que hicieron nombramientos fuera del marco de la ley (con base en las recientes modificaciones), se corrijan en un término breve. Lo anterior queda a favor de la permanencia de Ordóñez Hernández como alcalde interino de Tonalá.
Con las precisiones y adiciones a la ley, en el caso de Tonalá bastaría con ratificar el último nombramiento hecho por el Ayuntamiento a Ordóñez Hernández.
“Pero desde mi punto de vista, es vigente el nombramiento de Ordóñez”.
Admitió que es discutible el tema de la retroactividad de la ley, pero consideró que puede aplicar sin el temor de próximos problemas.
Las modificaciones serán presentadas este jueves ante el pleno del Congreso del Estado.
Las modificaciones
La Comisión de Puntos Constitucionales determinó que la figura de “alcalde interino” aplicará en tres casos:
El primero ya existía, se trata de la presentación de una licencia por más de 60 días por parte del presidente constitucionalmente electo.
En la segunda, se adiciona como una de las causas para hacer un nombramiento de este tipo, cuando el primer edil se separa de su cargo por procedimiento penal, es decir, por desafuero.
Y la tercera causal es cuando, por atribución del Congreso, se suspende de su mandato al munícipe durante un año.
Referente a la figura de “presidente municipal sustituto”, la ley aplicaría de la siguiente forma:
La causal ya existente, que es por muerte del presidente constitucionalmente electo; también se clarifica cuando al primer edil se le revoca el mandato, mientras el tercer caso es cuando se le quita el cargo por juicio político.
EL INFORMADOR/ REDACCIÓN
12-03-2008 08:15 LNA