Jalisco

Tribunal Administrativo otorga nulidad de nuevo Temaca

El plan fue emitido sin que se cumplieran las formalidades del procedimiento en la etapa de consulta

GUADALAJARA, JALISCO (14/DIC/2011).- El Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco ordenó la nulidad del plan de Desarrollo Urbano del Centro de oblación de Temacapulín, ya que, “el mismo fue emitido sin que se cumplieran las formalidades del procedimiento en la etapa de consulta”.

Los demandantes fueron notificados el pasado 9 de diciembre de la sentencia del recurso de apelación del expediente 842/2010 derivado del juicio administrativo tramitado en la Cuarta Sala contra la consulta pública del proyecto de plan, que convocó el ayuntamiento de Cañadas de Obregón el 16 de octubre de 2009.

El pleno otorgó la nulidad porque encontró que la consulta se realizó en “contravención a lo previsto por el artículo 98 del Código Urbano del Estado de Jalisco”. La nulidad deja insubsistente el Plan en cita así como su inscripción, “debiendo las autoridades demandadas reponer el procedimiento, para que se emita una nueva convocatoria por autoridad competente y se confiera el término de treinta días a los interesados para que formulen por escrito los comentarios, críticas y proposiciones concretas que consideren oportunos, y continúe con las demás etapas subsecuentes, quedando el plenitud de decisión en relación al contenido material del Plan”.

Los magistrados que votaron a favor son Eleuterio Valencia Carranza, Víctor Manuel león Figueroa y Patricia Campos González. Los que votaron en contra son Alberto Barba Gómez y Horacio Hernández, mientras que Armando García Estrada se abstuvo, por ser quien emitió la resolución que los pobladores de Temaca apelaron.

García Estrado había negado la suspensión y puso fin al procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, ya que adujo que la consulta realizada por el ayuntamiento de Cañaras de Obregón no era un acto definitivo. Por ello, los demandantes apelaron dicha sentencia el 14 de septiembre de 2010.

Los demandantes son Liboria Jáuregui Guzmán, Germán Aguayo Alvarado, Feliciano Torres, Jacinta Torres, Juana Cecilia Delgadillo, J. Refugio Yañez Torres, Lina Ramírez Sandoval, Angélica María Alvarado, Isaura Gómez, Consuelo Carvajal, Eduardo Yáñez y Jorge Gutiérrez. Los demandados, Cañadas de Obregón, la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Comisión Estatal del Agua.

Un punto clave de la sentencia es que el pleno del TAE determina que, aunque las autoridades demandadas plantean que la construcción de la Presa El Zapotillo es fundamental porque es un tema de utilidad pública, antes se requiere escuchar a la gente de Temacapulín.

El Comité Salvemos Temaca interpreta esta sentencia como que el pleno dice que el Estado no puede llevar a cabo cualquier plan al margen de la consulta social, solo bajo la óptica de un estado de necesidad, “lo cual, se insiste, atenta contra el régimen democrático y el estado de derecho”.

EL INFORMADOR / ALEJANDRA GUILLÉN
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