Jalisco
Sugiere Condusef invertir el pago de utilidades
Dicho pago es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias de una empresa
La Condusef en Jalisco explicó que dicho pago es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.
Explicó que se debe pagar a más tardar el 1º de mayo tratándose de personas morales y como máximo el 29 de junio si se trata de personas físicas.
Por su parte, los trabajadores tienen como plazo para el cobro de su reparto un año contado a partir del día siguiente en que se generó la obligación, para no perder su derecho.
Añadió que todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tienen derecho a las utilidades de las empresas.
Entre ellos, los directores, administradores y gerentes generales de la empresa, socios o accionistas, trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
Así como profesionales, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado y los trabajadores domésticos.
Aclaró que el reparto de utilidades sí causa impuesto, pero exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente.
Agregó que si no se tienen deudas se pueden buscar opciones de inversión como la que ofrecen las sociedades de inversión, con las que puedes fortalecer o iniciar algún plan de inversión.
'Otra opción es realizar una aportación voluntaria en la cuenta individual que administra su Afore, es un plan de inversión a largo plazo, pero tradicionalmente esta opción ofrece los mayores rendimientos', indicó.
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