Jalisco
Sindicatura zapopana desmiente a Augusto Valencia
Asegura está facultada para llevar a cabo los procedimientos de responsabilidad administrativa sobre aquellos elementos de seguridad pública que resulten no aprobados
Lo anterior lo dio a conocer el ayuntamiento, a través de un comunicado de prensa, en respuesta a "las desafortunadas declaraciones" del regidor de Movimiento Ciudadano en Zapopan, Augusto Valencia, sobre que el procedimiento administrativo que se tramita por los resultados de exámenes de control de confianza a los elementos policiales, no son facultad de la Sindicatura del Municipio.
Es importante resaltar que la Sindicatura se sustenta en lo establecido en el Artículo 119 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, donde refiere que la instancia competente para conocer de los procedimientos es la misma Sindicatura, debiendo resolverlos la Comisión de Honor y Justicia, indica el comunicado.
Lo anterior, añade, está correlacionado con lo dispuesto en los Artículos 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como en el Reglamento interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, que faculta a la Sindicatura a iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos en contra de los trabajadores del Gobierno Municipal.
Por su parte, el Artículo 192 del Reglamento interior de la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan, establece que el inicio y la sustanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa para los casos de aquellos elementos de seguridad pública que resulten "no aptos" en los exámenes de control de confianza, se hará a través del área jurídica de la Dirección General, la cual pertenece como una unidad de la Sindicatura Municipal, concluye.
Síguenos en