Jalisco

Se integran propuestas a nuevo Código Urbano de Jalisco

En la reforma se contemplaron las iniciativas propuestas por diputados del Congreso y el Ayuntamiento tapatío

GUADALAJARA, JALISCO (21/MAY/2015).- Con más de un año en trabajo de comisiones, este jueves los diputados que integran la comisión de Desarrollo Urbano, decidieron aprobar la integración de las propuestas que se efectuaron durante los foros y consultas públicas de febrero pasado.

La reforma integral que realiza la Comisión de Desarrollo Urbano, dice su presidente, Myrna Rodríguez Guerrero, fue acompañada por académicos, investigadores, organizaciones civiles, áreas municipales con interés en la materia; además están contempladas las iniciativas propuestas por diputados del Congreso de Jalisco y por el Ayuntamiento de Guadalajara.

El contenido de la reforma se basa en: la reforma a 104 Artículos; la adición de fracciones, incisos, párrafos y nuevos preceptos a 25 Artículos; se hacen derogaciones de fracciones y párrafos en tres artículos.

Asimismo se incluyen las siguientes iniciativas: reforma a los artículos cinco y 10 del Código urbano en materia de condóminos, la iniciativa en materia de Vivienda Incluyente que contempla reforma a 11 artículos del Código y la creación del Capítulo "De la Accesibilidad Universal de la Vivienda ", con seis nuevos artículos.

También se incluye la iniciativa que impulsó el diputado priista, Julio Nelson García en materia de violaciones a los planes y programas de desarrollo con la reforma a los artículos 374 del Código Urbano y 152 del Código Penal.

De la misma forma se incorporó la iniciativa de la legisladora Mariana Arámbula Meléndez en materia de publicidad de los planes y programas de desarrollo urbano, que propone modificar el artículo 83 del Código Urbano y el 83 de la Ley del Registro Público de la Propiedad.

Y finalmente también será incluida la iniciativa del Ayuntamiento de Guadalajara en materia de vigencia de la certificación de usos y destinos, que propone modificaciones en la fracción  II del artículo 284 del Código.
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