Jalisco
Se crea el Instituto Jalisciense del Adulto Mayor
La Ley establece que el próximo titular de ese organismo, de preferencia debe ser un hombre o mujer mayor a los 60 años
El cuerpo de la Ley establece la creación del Instituto del Adulto Mayor, que finalmente se quedó bajo la figura de un Organismo Público Descentralizado (ODP) de la Secretaría de Desarrollo Humano; este fue uno de los puntos en los que hubo discrepancia entre ambos poderes: el Ejecutivo establecía que debía ser Descentralizado, mientras que el Congreso creía conveniente que fuera Desconcentrado.
En diciembre pasado el mandatario estatal vetó la iniciativa que los legisladores aprobaron para crear esta Ley. En ese entonces el gobernador Emilio González Márquez refirió en sus observaciones que "el Congreso del Estado no llevó a cabo un análisis respecto al impacto presupuestario y social de la reforma; además carece de enfoque de perspectiva familiar y comunitaria, como una estrategia en el abordaje de la problemática del adulto mayor".
La Ley, dijo, contenía duplicidad de funciones y de responsabilidades entre dependencias e instituciones.
El gobernador también cuestionaba el procedimiento para el nombramiento del Presidente del Instituto, procedimiento que ningún organismo público descentralizado tiene para el nombramiento de su titular, ya que consideraba que el nombramiento debería recaer en el titular del gobierno estatal.
En el dictamen publicado el pasado jueves se advierte que "el Poder Legislativo atiende en su totalidad las observaciones emitidas por el Poder Ejecutivo".
También señala que con estas reformas se deroga la Ley de Desarrollo, Protección, Integración Social y Económica del Adulto Mayor del Estado de Jalisco.
En torno al funcionamiento del Instituto del Adulto Mayor señala que los recursos económicos, humanos y materiales del Consejo Estatal de la Salud para la Atención del Envejecimiento formarán parte del recién creado Instituto.
Además precisa que será el gobernador quien nombre al próximo titular de ese organismo, y en la Ley establece que "de preferencia debe ser un hombre o mujer mayor a los 60 años", que no haya ocupado cargos de elección popular, haya sido dirigente de algún partido político, juez o magistrados en al menos cuatro años antes de la elección. El mandatario estatal cuenta con un mes a partir de la publicación del dictamen -es decir a más tardar el 15 de octubre- para nombrar al director de este Instituto que estará en el cargo durante cuatro años y tendrá la posibilidad de ser permanecer en el cargo hasta por un periodo más.
En la norma recién publicada se establece además que el Poder Ejecutivo debe elaborar un Reglamento para el funcionamiento del Instituto.
Dentro de las funciones del director están el representar al organismo y proponer a los directores que lo acompañarán, aunque la elección deberá ser avalada por los representantes de la Junta de Gobierno conformada por representantes de secretarías como Desarrollo Humano, Administración, Salud, Educación, Turismo, Promoción Económica, Finanzas, Vialidad, Seguridad, Hospitales Civiles, Procuraduría Social, Comisión Estatal de Derechos Humanos, entre otros. También estará obligado a presentar informes, y presentar propuestas de proyectos de presupuesto.
En la Ley se incluyen obligaciones de dependencias como la Secretaria de Salud, de Desarrollo Humano, de Salud, de Cultura, de Turismo, del DIF y de Educación, entre otras, para elaborar proyectos en beneficio de los adultos mayores, en las que se prevean descuentos, tratos adecuados, y en el caso de la Secretaría de Salud campañas gratuitas para la detección de enfermedades crónica degenerativas.
Sanciones económicas para quienes no den seguridad a adultos mayores
En la Ley se establecen obligaciones de parte de los familiares de los adultos mayores, quienes deben ofrecer protección y trato digno a los adultos mayores.
El título séptimo refiere las responsabilidades y sanciones de quienes abusen de los adultos mayores.
En su artículo 62 advierte que serán objeto de sanciones económicas quienes realicen cualquier acto de abandono, humillación, discriminación, burla, mofa, exploten, maltraten o abusen sexualmente a los adultos mayores.
También prevén sanciones para quienes no compartan con los adultos mayores alimentación y cuidados.
Las sanciones para quienes cometan está falta será desde una amonestación verbal hasta el pago de una multa de 30 a 180 días de salario mínimo (de mil 470 pesos a 10 mil 440 pesos) y arresto administrativo hasta por 36 horas "que sólo procederá en caso de flagrancia o reincidencia".
EL INFORMADOR/ ZAIRA YAEL RAMÍREZ
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