Jalisco

Revelan nombres de funcionarios omisos en declaración patrimonial

Esta mañana dan a conocer los nombres de los funcionarios que han sido omisos en la presentación de su declaración patrimonial inicial, anual o final

GUADALAJARA, JALISCO (27/JUN/2013).- El presidente de la Comisión de Responsabilidades del Congreso local, el panista Juan Carlos Márquez Rosas, dio a conocer esta mañana la lista de los funcionarios públicos de elección popular y administrativos, que han sido omisos en la presentación de su declaración patrimonial inicial, anual o final.
 
El legislador de Acción Nacional reveló la lista de funcionarios o ex funcionarios públicos, se trata de 40 personas que desempeñaron sus cargos como presidentes municipales, siete ex diputados, 34 que fueron funcionarios del Congreso del Estado y no hicieron su declaración final, así como ocho que están actualmente en funciones en el mismo Poder Legislativo.
 
En la lista de diputados o ex legisladores aparecen de la pasada Legislatura, Miguel Ángel Alba Chávez, Helios de Alba González, Susana Jaime Mercado, Abelardo Lara Ancira, y Juan Pablo Toledo Hecht.
 
Además aparecen como omisos el actual presidente municipal de Arandas, Omar Hernández Hernández quien no presentó la declaración patrimonial final en su cargo como diputado local de la pasada Legislatura.

También aparecen en la lista de omisos, el actual diputado local, el priista, Hugo Gaeta Esparza, quien no presentó la declaración de bienes correspondiente al año 2012.
 
"Para quienes no hicieron su declaración inicial o anual se les otorga un plazo de 15 días a efecto de que cumplan con esta obligación. De no hacerlo, se les sancionará con la destitución o inhabilitación hasta por un año", explicó el presidente de la Comisión de Responsabilidades.
 
El legislador panista añadió que para quienes omitieron este requisito después de finalizar su encargo, se procederá a sancionarlos hasta con dos años de inhabilitación en el servicio público, pero si subsiste la falta de presentación, la inhabilitación continuará indefinidamente hasta que se subsane la omisión.
 
¿Qué dice la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos?
 
Artículo 96.- La declaración de situación patrimonial deberá de presentarse en los siguientes plazos:
 
I.- La inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión.
 
La anual, durante los meses de enero a mayor de cada año, salvo que en ese mismo año hubiese ingresado a un cargo obligado a presentar  la declaración señalada en la fracción anterior, y
 
III.- La final, dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.
 
Artículo 97.- En caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en las fracciones I y II del artículo anterior, el órgano correspondiente requerirá por oficio al superior jerárquico del omiso, para que conmine de inmediato al servidor público a cumplir con su obligación en un término de 15 días naturales, contados a partir del momento en que sea requerido. Si transcurrido dicho término el superior jerárquico o el servidor público omiso no cumplen con su correspondiente obligación, se les instaurará el procedimiento de responsabilidad a que alude el artículo 87 de esta ley, pudiendo ser sancionados con la destitución o con la inhabilitación hasta por un año.
 
Artículo 98.- En caso de incumplimiento de la obligación contenida en la fracción III del artículo 96, se instaurará el procedimiento a que alude el artículo 87 de este ordenamiento, pudiendo sancionarse al servidor público omiso con inhabilitación hasta por dos años para el desempeño de cargos públicos. En caso de subsistir la falta de presentación, la inhabilitación continuará indefinidamente hasta el momento en que se subsane la omisión.

EL INFORMADOR/ ZAIRA RAMÍREZ
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