Jalisco
Reiteran prohibición para cambiar uso de suelo en Guadalajara
Pendientes aún acciones oficiales contra Torre Q y el proyecto ''Q-Country'', autoridades tapatías favorecen cambios adversos a planes urbanos de desarrollo
Justo cuando en el Ayuntamiento tapatío se estudian dos mil 400 de los recursos de revisión, el funcionario subraya que “con las reglas del Código Urbano, los ciudadanos no pueden obtener cambios de uso de suelo a través de los recursos de revisión (...), éstos sirven para constatar que los dictámenes de la autoridad se ciñeron a los planes parciales de desarrollo urbano vigentes, no para solicitar modificaciones”. Y advierte, además, que revisarán todos los procedimientos en la zona metropolitana para recurrir a los tribunales si son violatorios del Código Urbano.
En tanto, el secretario técnico de la Comisión Transitoria tapatía para resolver recursos en materia de desarrollo urbano, Javier Hernández Armenta, asegura que las revisiones que resolverán sí permitirán cambios en los lineamientos de los planes parciales.
Prodeur advierte: prohibido modificar los usos de suelo
El Código Urbano de Jalisco no permite la modificación de usos de suelo a través de los recursos de revisión, como lo pretende el Ayuntamiento de Guadalajara, confirmó la Procuraduría de Desarrollo Urbano ( Prodeur), la instancia garante de la correcta aplicación de la legislación en la materia.
La Comisión Transitoria para la Resolución de Recursos en Materia de Desarrollo Urbano de Guadalajara, manifestó su intención de modificar usos de suelo a través de esta vía, cuando se constate que la vocación de la zona donde se pretende el giro o construcción resulta coherente con la petición del particular, aunque violaría la disposición del Código Urbano.
El titular de la Prodeur, Aarón Vázquez Huerta, advierte: “El artículo 397 (del Código) establece cuatro condicionantes para que proceda el recurso de revisión, pero la revisión únicamente es, precisamente, para revisar si cumplió o no cumplió con ley (el primer dictamen emitido por la autoridad). Ése es el alcance del recurso de revisión, no para modificar un plan”.
El artículo del Código que cita el procurador confirma que los recursos de revisión procederán “contra los actos de autoridades administrativas que los interesados estimen violatorias de este Código, decretos, programas y planes de desarrollo urbano”.
Por lo tanto, bajo las reglas del Código, el recurso de revisión es una alternativa que tienen los ciudadanos para solicitar una segunda opinión a la autoridad municipal, cuando tienen dudas sobre la legalidad de la primera respuesta que obtuvieron en sus Dictámenes de Trazos, Usos y Destinos Específicos. Un recurso, pues, para confirmar que se respetó el plan parcial correspondiente, no para buscar su violación, como sucedía con la anterior Ley de Desarrollo Urbano.
Complementa el procurador: “El recurso procede contra los actos de autoridad que se consideran violatorios pero nada más, no implica que si el dictamen que se obtuvo inicialmente refleja lo que dice el plan, sea esto violatorio”.
En sus declaraciones, el secretario técnico de la Comisión Transitoria de Guadalajara, Javier Hernández Armenta, ha hecho ver que los recursos de revisión que se resolverán en esa instancia sí darán lugar a cambios en los lineamientos de los planes parciales: “¿Cuál sería el sentido (de la resolución)? Pues que se revise la vocación actual del suelo, que se vea la posibilidad de darlo favorable”. (EL INFORMADOR 5/7/2010).
Lo señalado por el procurador Vázquez Huerta, sin embargo, encuentra coherencia y sustento en el artículo 131 del Código, que apunta: “Todas las obras y actividades consideradas en los programas y planes de desarrollo urbano que se realicen en el territorio del Estado, deberán sujetarse a lo dispuesto en los mismos. Sin este requisito no deberá otorgarse autorización, licencia o permiso para efectuarlas”.
Esto se vuelve más claro con sus dos primeras fracciones: La primera: “A partir de la fecha de publicación y vigencia de un programa o plan de desarrollo urbano, las autoridades municipales o estatales deberán expedir los dictámenes y certificaciones de uso de suelo y las autorizaciones, licencias o permisos de obras de urbanización y edificación, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo”.
La segunda: “Los dictámenes, certificaciones, autorizaciones, licencias o permisos que se expidan contraviniendo esta disposición, serán nulos de pleno derecho, independientemente de las responsabilidades que les resulten a los servidores públicos que las expidan”.
La Prodeur estará al tanto del proceso de resolución que se siga al interior de la Comisión Transitoria de Guadalajara para determinar si se sujetó o no al Código Urbano. Por el momento, la instancia municipal lleva sólo dos sesiones y no se han autorizado aún reconsideraciones.
“Tendríamos que esperar a ver cuáles son los resultados del trabajo de la Comisión. Queremos acercarnos a conocer, pero tenemos que esperar resultados reales. Habrá que ver qué es lo que está haciendo Guadalajara y cuál es el sustento normativo que le dio”, concluyó el procurador.
Zapopan, el precedente
En el año 2009, ya estando vigente el actual Código Urbano, el Ayuntamiento de Zapopan facultó a su Comisión de Desarrollo Urbano para resolver los recursos de revisión y autorizar, de esta manera, cambios de uso de suelo.
La Prodeur actuó y demandó la nulidad del acuerdo del pleno que dio lugar a estos trabajos ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE) por las violaciones a la ley estatal (EL INFORMADOR 5/10/2009).
Los ediles zapopanos intentaban zanjar los impedimentos del Código pasando las resoluciones de la Comisión para su aprobación por el pleno del Ayuntamiento, pero aun con este procedimiento se violaba al Código, determinó la Prodeur.
En aquel momento, en 2009, el procurador aclaró que el Código Urbano ordena el “respeto irrestricto de los planes parciales, pues ya no permite la modificación de un uso de suelo mediante el trabajo de una comisión, aún y cuando se someta al pleno. El plan lo propone el mismo Ayuntamiento, el plan obliga al Ayuntamiento”.
Que el recurso de revisión no es la vía correcta para los cambios de uso de suelo es, incluso, parte de la fundamentación a la que la Prodeur recurre cuando procede ante el tribunal en contra de desarrollos inmobiliarios que se autorizaron de esta forma.
Numeralia
-Dos mil 400 recursos de revisión se estiman pendientes en Guadalajara.
-Ocho recursos hacen referencia a desarrollos inmobiliarios.
-Mil 800 millones de pesos son “inversión contenida”, estima la autoridad.
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