Jalisco
Queda a deber supervisión de vehículos verificados
Sólo 14% de los más de un millón 800 mil vehículos que circulan en la metrópoli han cumplido con ésta norma en 2015
Este año, la aplicación de folios a los conductores que no cuentan con el holograma de verificación vehicular vigente ha sido baja, comparada con 2014.
De enero a octubre del año pasado, los agentes de la Secretaría de Movilidad aplicaron 77 mil 374 sanciones a los automovilistas por carecer de la calcomanía que certificara su verificación; mientras en los primeros 10 meses de este 2015 se emitieron menos de la mitad de folios, al ubicarse en 34 mil 464, de acuerdo a información proporcionada por la Secretaría de Movilidad (Semov).
En el arranque del operativo para sancionar el incumplimiento de la verificación vehicular, la Semov aseguró que aumentaría paulatinamente el número de elementos, horas y puntos de supervisión itinerante. El dispositivo inició con sólo seis elementos de la Policía Vial.
En los primeros días se pretendía tener presencia en por lo menos dos puntos de la metrópoli con el Escuadrón Ecológico, mientras que el resto de los elementos continuaría sancionando de manera ordinaria la falta de holograma de verificación vehicular vigente.
La sanción es condonable si en los siguientes 15 días hábiles de su emisión el conductor verifica su auto.
Autoridades estatales también informaron que este año se redujo la cantidad de automotores que han acudido al proceso de verificación y a recibir el holograma que lo acredita.
VERIFICACIÓN OBLIGADA
Ley de Movilidad del Estado
Artículo 71. Para circular en las vías públicas de comunicación local, los propietarios, legítimos poseedores o conductores de vehículos, deberán acatar las siguientes normas:
VI. Los vehículos automotores registrados en el Estado, se someterán a las verificaciones vehiculares en términos del programa que emita la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Territorial, con la periodicidad establecida en el calendario oficial de verificación vigente para el Estado, para comprobar que se encuentran en condiciones ambientalmente óptimas para su circulación, conforme a las disposiciones de esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Síguenos en