Jalisco

Proponen incluir la CURP en licencias de conductor

'Son más los beneficios de que la licencia cuenta con este dato, el de la CURP', José María Martínez

GUADALAJARA, JALISCO (28/JUN/2010).- Con el argumento de que la licencia de conducir pude ser utilizada en Jalisco no sólo como un documento para identificar a los ciudadanos que cuentan con autorización para manejar un vehículo, sino como un medio de identificación en dependencias públicas federales, estatales y municipales, el gobernador Emilio González Márquez envío tres meses atrás una iniciativa al Congreso local para que se incorpore en el plástico que emite la Secretaría de Vialidad y Transporte ( SVyT) la CURP de su titular.

Esta propuesta fue aprobada por la Comisión de Puntos Constitucionales con el voto en contra del diputado panista Abraham González Uyeda, quien consideró que “podría ser peligroso” que las licencias de conducir cuenten con datos personales, pues se puede prestar a malos usos cuando este documento llegue a “malas manos”. Argumentó: “Si es robada, otras personas podrán saber datos personales de quien la porta, creo que es innecesario incorporar más datos a la licencia”.

Al respecto, el coordinador de los diputados panistas, José María Martínez, defendió la iniciativa del gobernador pues “son más los beneficios de que la licencia cuenta con este dato, el de la CURP”. Sin embargo, propuso eliminar de la propuesta original la posibilidad de incluir cualquier otro tipo de datos “que el titular del Poder Ejecutivo determine mediante acuerdo”.

Con ello se acota la posibilidad de incluir únicamente la Clave Única de Registro de Población (CURP). Se espera que en la próxima sesión plenaria –para la segunda semana de julio– se apruebe la iniciativa gubernamental.

Las reformas

Se modificará el artículo 58 de la Ley de Servicios de Vialidad y Tránsito y Transporte para que se determine que en las licencias o permisos para operar o conducir vehículos se detalle:

•     El tipo de sangre del titular de la licencia.
•     La anuencia de que así sea su voluntad para que se le considere donador de órganos en los casos previstos y autorizados por la legislación aplicable.
•     La Clave Única de Registro de Población.

Lo que no se incluyó

•     Incorporar “otros datos que el titular del Poder Ejecutivo determine mediante acuerdo”.
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