Jalisco
Prodeur impugna los cambios de uso de suelo de Zapopan
Contrario a lo establecido en el nuevo Código Urbano estatal, el Ayuntamiento continúa emitiendo reconsideraciones y hasta facultó una comisión para ello
El 27 de abril de 2009, ya con el Código Urbano vigente, el Ayuntamiento aprobó un dictamen que faculta a la Comisión de Desarrollo Urbano para emitir reconsideraciones a los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos del Suelo, que luego deben ser ratificadas por el pleno en sesión. El primer paquete de reconsideraciones se aprobó el 27 de agosto.
Por tal motivo, representantes de asociaciones vecinales como Jardines Vallarta y Lomas Universidad se presentaron a la Prodeur para expresar su inconformidad, informó el procurador Aarón Vázquez Huerta, por lo que la dependencia estudió el caso y optó por presentar una demanda de nulidad contra el primer acuerdo, el de abril, ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE). Este último no la ha aceptado.
“Modificar condiciones de uso de suelo mediante un procedimiento administrativo que no se sujeta a las disposiciones del Código Urbano es un problema”, señala Vázquez Huerta, “porque van a querer justificar con disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano, que ya está derogada. En esas consideraciones, el Código (Urbano) es muy claro: No pueden crearse comisiones para modificar usos de suelo, que es el caso de Zapopan”.
La Ley de Desarrollo Urbano tenía un artículo 114, célebre por ser la base para autorizar construcciones o giros comerciales en usos de suelo incompatibles, cuando se confirmaba que el plan parcial de desarrollo urbano correspondiente se había visto rebasado por la realidad. El Ayuntamiento de Zapopan llegó a recurrir a dicho artículo para justificar sus excesos mientras estuvo vigente.
El Código Urbano descartó esa posibilidad, ahora, explica el procurador, los ayuntamientos están obligados a respetar a cabalidad los planes parciales que ellos mismos emiten, pues “no permite la modificación de un uso de suelo mediante el trabajo de una comisión, aun y cuando se someta al pleno. El plan lo propone el mismo Ayuntamiento, el plan obliga al Ayuntamiento, y no contento con eso, es el primero en romperlo”.
Suponiendo que hay una petición de un ciudadano que resulta incompatible conforme al plan parcial con el Código, el particular tendrá que esperar a que el plan sea actualizado por la autoridad; si el ciudadano está inconforme, podrá combatir la respuesta ante el TAE.
“La consideración para modificar un uso de suelo debe ser un ajuste al plan parcial que deben hacer los regidores en el pleno. Lo que tienen que hacer es seguir todo el procedimiento para modificar un plan parcial aunque sea un lote. El Código Urbano es mucho más rígido y establece agotar todo ese requisito para efecto de limitar la especulación urbana”.
El acuerdo
En el acuerdo de Zapopan que está impugnando la Prodeur, el propio Ayuntamiento destaca esta situación: “El Código no contempla en ninguno de sus numerales la hipótesis legal que se contenía en el diverso 114 de la Ley de Desarrollo Urbano, el cual permitía analizar la procedencia de un acto administrativo (en materia urbanística) cuyas disposiciones y determinaciones derivadas de la aplicación de un programa o plan se contrapusieran con los elementos y condiciones vigentes en una zona..”.
Luego, en un razonamiento más bien ambiguo, señala que sabiendo que esta hipótesis legal quedó excluida, hay otras como la necesidad de fundar y motivar adecuadamente los dictámenes, que persisten, así que lo concatena sin una relación evidente con una propuesta de la Comisión de Desarrollo Urbano para participar en la resolución de las reconsideraciones.
El procurador advierte: “En el acuerdo de cabildo establecen un mecanismo al que le dan soporte y validez con disposiciones de una ley derogada –la Ley de Desarrollo Urbano–, hacen un razonamiento de acuerdo con las consideraciones del artículo 114 para verterlo al Código, que es muy preciso en cuanto a las disposiciones para modificar el uso de suelo; son condiciones distintas que no se están tomando en cuenta en este proceso”.
Mitigar los efectos
En la actuación de la Prodeur hay una motivación preventiva, pues podría sentar un precedente legal que esclarezca a nivel estatal la nueva regulación que conlleva el Código Urbano. Por ello se combate el acuerdo inicial que generó el mecanismo de modificación de usos de suelo, y no a los casos concretos en sí que ya se han resuelto:
“Buscamos mitigar esos impactos futuros mediante esta demanda. El pendiente es que esos errores se traducen en una lesión a los intereses de los vecinos y más adelante en una lesión en contra del patrimonio municipal”.
No obstante, el TAE desestimó el interés jurídico de las asociaciones vecinales que se presentaron ante la Prodeur, además de que no considera al acuerdo del pleno como un acto definitivo que pueda ser sujeto a una impugnación. Por ello, la Prodeur respondió con un recurso de revisión aún en estudio.
“Apelamos mucho a los criterios de los señores magistrados para estar en posibilidad de atender con prontitud los asuntos que, al final del camino, ellos van a ver más adelante. A lo mejor el día de hoy es nada más un juicio y acabamos con todo el problema, pero mañana pueden ser 200 juicios nuevos en el TAE”.
Telón de fondo
Durante los años 2001 a 2006, el Ayuntamiento de Zapopan contó con la Comisión Técnica de Desarrollo Urbano, creada ex profeso para analizar las reconsideraciones en materia urbanística.
Esta administración había decidido no crear ningún órgano similar, cuestionando su falta de reglamentación, fundamento técnico, además del desorden y excesos encontrados, detectándose incluso 16 actos presuntamente constitutivos de delito, que generaron una denuncia penal contra quien resultara responsable.
Durante estos dos años fue la Dirección de Obras Públicas la responsable de resolver las reconsideraciones, sin embargo, y violando la reglamentación municipal, la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, bajo la gestión y conocimiento de Guadalupe Castillo Novoa, también reconsideró usos de suelo (se documentó en este diario el 30 de marzo y 20 de julio de 2009), lo que no ha generado ninguna actuación de la Sindicatura.
El Código (Urbano) es muy claro: No pueden crearse comisiones para modificar usos de suelo, que es el caso de Zapopan- Aarón Vázquez Huerta, titular de la Prodeur.
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