Jalisco

Presentan iniciativa para sancionar a quienes rebasen topes de campaña

Diputados del PAN buscan evitar excesos en el gasto público

GUADALAJARA, JALISCO (30/JUN/2013).- Diputados del Partido Acción Nacional (PAN) presentan iniciativa para sancionar a quienes rebasen topes de campaña. Los legisladores albiazules indican que el objetivo es fortalecer los procesos de elección de gobernantes, a fin de garantizar los principios rectores de la función electoral como son la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.

Evitar excesos en el gasto público, rebases en topes de campañas y precampañas electorales, por medio de sanciones como impedimento del registro, cancelación de candidatura o nulidad de la elección, es lo que proponen los diputados del PAN.

Esta iniciativa pretende dar una herramienta coercitiva y sancionadora al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, a través de la Unidad de Fiscalización de los recursos a partidos políticos, así como al Tribunal Electoral del Estado, quienes podrán resolver el no registrar, cancelar candidaturas o inclusive anular una elección en donde se haya presentado un precandidato de cualquier partido político que rebase los gastos de campaña que marca la ley.

Expone la iniciativa que el financiamiento no controlado, la falta de sanción al desvío de recursos materiales y humanos de carácter público con fines electorales y la debilidad institucional para blindar los procesos electorales, son unas de las principales amenazas para la integridad electoral en la democracia.

Se propone reformar los siguientes artículos del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco:

93,95, (De las facultades y el procedimiento de la unidad de fiscalización de los partidos políticos)

245, (De las facultades de desechar los registros de candidaturas por parte del IEPCJ)

447, 449, (De las infracciones de los partidos políticos)

455, (Infracciones de Organizaciones de Ciudadanos que Pretendan Formar Partidos Políticos)

458, (De las sanciones motivo de infracciones)

460, (De la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador)

638 (De la nulidad de la elección)

644, (De la declaración de nulidad por parte del Tribunal Electoral)

Además, se adicionarían los artículos 96 Bis, 253 Bis y 475 Bis, los cuales  mencionarían el procedimiento sancionador y la competencia del Tribunal Electoral y del IEPCJ.

Precandidatura: Si un precandidato a cualquier cargo de elección popular rebasa los gastos en los topes de campaña que marca la ley, quedará impedido para registrarse, en dado caso que haya ganado la elección, sin detrimento para el partido, quien podrá postular a una persona distinta para ese cargo.

Candidaturas: Una vez registrados los candidatos que participen en una contienda electoral, deberán respetar los gastos de campaña; de rebasar los topes, podrán ser descalificados si se acredita que se excedieron en los montos  y quedarían descalificados de la contienda electoral.

Al finalizar la elección: Una vez que haya concluido el proceso electoral, de manera oficiosa de parte de la autoridad por los informes a los que le obliga la ley para fiscalizar los recursos, o por queja correspondiente de la parte afectada, deberán revisar los gastos en la campaña. Si se determina que hubo exceso en el gasto y se rebasó el tope, el Tribunal Electoral podrá descalificar al candidato ganador y anular la elección, realizándose una extraordinaria, en la que no podrá participar.

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