Jalisco

Por irregularidades, abogados exigen destituir a 62 jueces orales

Abogados de varios colegios aseguran que fueron nombrados para cumplir cuotas, amiguismos o ser familiares de integrantes del Poder Judicial

GUADALAJARA, JALISCO (07/DIC/2016).- Al señalar que 62 jueces orales fueron designados de manera irregular pues no cumplían con uno o varios de los requisitos establecidos, abogados pertenecientes a varios colegios demandaron al Consejo de la Judicatura que estos fueran destituidos. Según dijeron, fueron nombrados para cumplir cuotas, por amiguismos o por ser familiares de integrantes del Poder Judicial.

"Los jueces que incumplieron con los requisitos que establece la Constitución y la Ley Orgánica fueron designados mediante un acto de corrupción, y si su nombramiento nace por corrupción, su función está corrupta y todo lo que desempeñe", declaró Martín Márquez Carpio, presidente de la Comisión de Análisis Social y Política del Colegio Luis Manuel Rojas.

Los abogados presentaron una lista de 62 jueces quienes carecían de uno o más requisitos para ser nombrados, como no contar con cédula profesional expedida por la Dirección de Profesiones del Estado con una antigüedad de más de cinco años; no contar con una edad mínima de 27 años al momento de su nombramiento; y hasta no contar con carrera judicial.

Algunos de ellos, señalaron, no acreditaron conocimientos en la especialidad del nuevo sistema de justicia, y otros más reprobaron el examen psicológico y de coeficiente intelectual. Pese a ello, fueron nombrados.

"Existe duda y sospecha de tráfico de influencias, porque entre estos nombramientos irregulares de jueces se beneficia a hijos de magistrados, parientes del secretario de Gobierno del Estado, de diputados, partidos políticos y de la Universidad de Guadalajara", advirtió Juan Martínez Álvarez, , presidente del Colegio Luis Manuel Rojas.

Los abogados basaron las observaciones hacia los jueces en el juicio de amparo 691/2015, interpuesto en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa y promovido por Eduardo García González. El recurso reclamaba la aprobación de la lista definitiva de aspirantes dentro del concurso de oposición para integrar una lista de 96 jueces.

Entre los jueces señalados estaban Sergio Sánchez Villarruel y Ricardo Ríos Bojórquez, ex diputados y ex regidores de Guadalajara, quienes no cuentan con carrera judicial. En total fueron designados 42 jueces que no exhibieron cédula estatal o expedida con menos de cinco años, lo que impediría su nombramiento. Dos más fueron nombrados sin contar con 27 años aún; dos más no presentaron currículum y uno, Cuauhtémoc Plazola Chávez, contaba con antecedentes penales.

Entre los señalados estaba Luis Carlos Vega González, hijo de Luis Carlos Vega Pámanes, el ex presidente del Supremo Tribunal. La cédula de Vega González fue expedida en octubre de 2014, por lo que a la fecha de su designación, en 2015, no contaba con cinco años de antigüedad. Tampoco tenía carrera judicial.

Esto ocurrió en un total de 43 casos, donde se emitieron los nombramientos pese a no contar con carrera judicial. Además, cuatro jueces fueron nombrados sin siquiera haber participado en la convocatoria.

"¿Cómo queremos tener buenos jueces si toleramos jueces ilegales que cometen delitos para llegar a su cargo, que declaran con falsedad, que mienten ante el órgano que los designa ante el Consejo de la Judicatura? Si mienten le están mintiendo a la sociedad, a la ley y al justiciable. ¿Qué tipo de justicia esperamos? Pues una justicia mala", insistió Márquez Carpio.

El abogado aclaró que el Consejo de la Judicatura tiene todas las atribuciones para actuar en contra de los nombramientos irregulares.

Ley Orgánica del Poder Judicial

Artículo 106.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: (...)
II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de veintisiete al día de la designación;
III. Ser abogado o licenciado en derecho, con título registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;
IV. Acreditar cuando menos cinco años de práctica profesional desde la obtención de la cédula provisional, de conformidad con la Ley de Profesiones del Estado;
V. Aprobar el examen de oposición;
VI. Tener reconocida probidad y honradez; y
VII. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal.

EL INFORMADOR / SERGIO BLANCO

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