Jalisco
Por 105 mil pesos, conductor alcoholizado en ciclovía evade la prisión
Rubén Sánchez invadió el carril de Avenida La Paz y arrolló a una pasajera de transporte público
ciclovía de la Avenida La Paz. Eso fue lo que le costó al conductor Rubén Sánchez Díaz, quien además conducía bajo los efectos del alcohol, evadir la prisión.
Su acto fue ampliamente ventilado a través de redes sociales durante el fin de semana. El camión de la Ruta 51 que trató de rebasar cuando bajaba pasaje lo grabó con sus cámaras de videovigilancia.
Rubén escapó del lugar a bordo de su vehículo; evadió incluso a la Policía de Guadalajara aunque una patrulla pasaba por el sitio justo después que aventó a la pasajera. Pero él mismo acudió a la agencia del Ministerio Público Ernesto Arias para rendir su declaración. Fue detenido, aunque al pagar la fianza salió libre.
De acuerdo con el acta 40/2015 de la agencia del Ministerio Público Ernesto Arias, el conductor tenía 138 miligramos de alcohol sobre 100 mil litros de sangre; es decir, que iba alcoholizado mientras conducía. También le practicaron pruebas toxicológicas, aunque los resultados de éstas no ventilaron consumo de drogas ilegales.
La dama lesionada, Andrea Reyes, de 42 años, sufrió un esguince en la columna y en el pie izquierdo, heridas que "no ponen en peligro la vida y tardan más de 15 días en sanar", una consideración que abonó para la libertad del automovilista, y que se encuentra establecida en el Código Penal del Estado de Jalisco.
Con esas consideraciones, "al solicitarse la libertad provisional bajo caución para el detenido, se concedió, toda vez que no se presentaban dos de las agravantes a las que se refiere el artículo 48 del Código Penal, ya que si bien presentó alcoholemia, ésta únicamente influye para la oficiosidad, no convirtiéndose en agravante por no rebasar los 150 mg de alcohol".
Las agravantes a las que se refiere dicho artículo son, precisamente, rebasar los 150 miligramos de alcohol por cada 100 mililitros en sangre, conducir bajo el influjo de drogas, que el conductor se rehúse a aportar pruebas de sangre o aire aspirado, si el vehículo en el que viaja rebasa las cuatro toneladas o las 12 plazas, y que conduzca en sentido contrario o invada zonas peatonales.
El artículo de referencia no menciona a las ciclovías, o los espacios exclusivos para el uso de bicicletas.
GUADALAJARA, JALISCO (19/ENE/2015).- Cinco mil pesos por su libertad, 10 mil más por la reparación del daño y 90 mil por las lesiones que le causó a una pasajera del transporte público, a quien arrolló tratando de rebasar a un camión invadiendo la
Su acto fue ampliamente ventilado a través de redes sociales durante el fin de semana. El camión de la Ruta 51 que trató de rebasar cuando bajaba pasaje lo grabó con sus cámaras de videovigilancia.
Rubén escapó del lugar a bordo de su vehículo; evadió incluso a la Policía de Guadalajara aunque una patrulla pasaba por el sitio justo después que aventó a la pasajera. Pero él mismo acudió a la agencia del Ministerio Público Ernesto Arias para rendir su declaración. Fue detenido, aunque al pagar la fianza salió libre.
De acuerdo con el acta 40/2015 de la agencia del Ministerio Público Ernesto Arias, el conductor tenía 138 miligramos de alcohol sobre 100 mil litros de sangre; es decir, que iba alcoholizado mientras conducía. También le practicaron pruebas toxicológicas, aunque los resultados de éstas no ventilaron consumo de drogas ilegales.
La dama lesionada, Andrea Reyes, de 42 años, sufrió un esguince en la columna y en el pie izquierdo, heridas que "no ponen en peligro la vida y tardan más de 15 días en sanar", una consideración que abonó para la libertad del automovilista, y que se encuentra establecida en el Código Penal del Estado de Jalisco.
Con esas consideraciones, "al solicitarse la libertad provisional bajo caución para el detenido, se concedió, toda vez que no se presentaban dos de las agravantes a las que se refiere el artículo 48 del Código Penal, ya que si bien presentó alcoholemia, ésta únicamente influye para la oficiosidad, no convirtiéndose en agravante por no rebasar los 150 mg de alcohol".
Las agravantes a las que se refiere dicho artículo son, precisamente, rebasar los 150 miligramos de alcohol por cada 100 mililitros en sangre, conducir bajo el influjo de drogas, que el conductor se rehúse a aportar pruebas de sangre o aire aspirado, si el vehículo en el que viaja rebasa las cuatro toneladas o las 12 plazas, y que conduzca en sentido contrario o invada zonas peatonales.
El artículo de referencia no menciona a las ciclovías, o los espacios exclusivos para el uso de bicicletas.
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