Persiste contaminación auditiva de bares en zona de Chapultepec
El caos vial que generan los clientes de antros es otro problema que afecta a los colonos
Por ahí hay cafés, escuelas, librerías, antros, panaderías, mercados. Es, pues, un sitio seductor hasta para vivir… siempre y cuando no sea en los alrededores de antros o bares que no dejan dormir por el ruido o porque provocan conflictos viales.
La oferta nocturna incluye lugares para todos los gustos. Por Avenida Vallarta casi a esquina con Robles Gil está el Lola Lolita, adonde asisten jóvenes a quienes les gusta el “antro” —visten camisa que aprieta el pectoral ejercitado en el gym; ellas, son delgadas con vestido o short y cabello largo ligeramente ondulado en el frente— y esperar en la banqueta y detrás de la cadena a que los elijan para entrar. Ellos también acostumbran dejar su carro en plena Avenida Vallarta —ocupan normalmente dos carriles a lo largo de cuadra y media— para que el valet parking lo recoja, lo que desquicia el tráfico incluso en la madrugada.
Por López Cotilla está el bar Cassette, que tiene DJ’s en vivo. En un recorrido realizado por este diario el pasado mes, se detectó que la música electrónica del bar llegaba a 110 decibeles en las fincas de los alrededores (el nivel permitido tiene un tope de 65). La medición fue confirmada el pasado sábado cuando se detectaron 108 decibeles en el hotel contiguo, pero en el Facebook del bar incluso se burlan de sobrepasar el nivel. “Contra viento y marea, vecinos, lluvia y demás seguimos siendo la mejor fiesta de la ciudad. 110 decibeles de fiesta”, escribieron el pasado 10 de julio. “Fiestón como todos los fines en El Casette, 110 desibeles (sic) de fiesta”, reiteraron cinco días después.
En el Callejón de los Rumberos también hay quejas de los vecinos, pero sólo cuando hay grupos en vivo.
Existe una normatividad ambiental que obliga a sancionar a cualquier establecimiento que sobrepase los 65 decibeles permitidos. El procedimiento es sencillo: los giros que reincidan pueden ser clausurados, pero eso no ha sucedido hasta el momento. El Ayuntamiento de Guadalajara argumenta que no tiene mecanismos para obligarlos a insonorizar.
Los vecinos viven ahí porque es una zona donde encuentran de todo. Y les agrada que haya bares, siempre y cuando respeten la normatividad y la salud de los colonos.
El procurador de Desarrollo Urbano, Aarón Vázquez Huerta, ha señalado que las ciudades están diseñadas primero para vivirlas y luego para el comercio, por ello lo primero que debe garantizarse es la calidad de vida. “Una urbe es muchas cosas al mismo tiempo, pero especialmente es para vivir en ella y eso es lo que está contemplado en el Código Urbano del Estado de Jalisco, en la Ley de Vivienda y Hábitat y en las reformas de derechos humanos”.
Abogado del Ruido
Experiencia en Europa
Antonio García, del despacho español de asesoría legal Abogado del Ruido, plantea en entrevista vía correo electrónico que el ruido es un problema que una sociedad avanzada tiene que atajar y abarca un campo de actuación amplísimo, “cubriendo desde los niveles de decibelios generados por cualquier robot de cocina hasta el control de los niveles en el puesto de trabajo de cualquier empresa pasando por los máximos permitidos dentro y fuera de cualquier local de ocio, por la contaminación acústica provocada por los aviones vehículos, así como los ocasionados por la concentración de personas en la vía pública”.
Creer que esto se soluciona con la aprobación de una normativa es caer en una ingenuidad supina. En Europa se aprobó en 2002 la Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que establece como objetivo: “Establecer un enfoque común destinado a evitar, prevenir o reducir con carácter prioritario los efectos nocivos, incluyendo las molestias de la exposición al ruido ambiental”.
Pero lo fundamental, señala Antonio García, es la voluntad de las administraciones competentes en la ejecución de la legislación. En Europa se plantea la cuestión mediante dicho enfoque, con la aprobación de mapas acústicos.
En el caso específico de España, comenta, el marco legal es diverso pero está sometido a la jerarquía normativa y a la interpretación tanto de los juzgados como del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional e incluso se han llegado a plantear cuestiones hasta en el Tribunal de Derechos Humanos (Estraburgo).
La legislación al respecto parte de la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física —entendiendo que el ruido atenta contra la intimidad personal y familiar, así como a la inviolabilidad del domicilio— todos ellos contenidos en los artículos 15 y18 de la Constitución Española.
“La competencia legislativa estatal se plasma en la Ley del Ruido 37/2003 y su desarrollo posterior. Esta norma se completa con la legislativa autonómica y la municipal. La municipal es la más cercana para el ciudadano y deben preservar el descanso de los ciudadanos”.
Entrega de licencias
En Abogado del Ruido consideran importante que la ley sea eficaz en cómo se otorgan las licencias de actividades a establecimientos potencialmente contaminantes acústicamente; al acceso del ciudadano a los distintos expedientes de apertura y demás información medio ambiental que les afecte, así como la normativa técnica, objetiva y científica en cuanto a los medios y modos de medición.
Entonces, es necesaria una regulación tanto de los límites sonoros permitidos como de los mecanismos de control y sanciones para los casos en los que ciudadanos resulten perjudicados.
“Es por ello que la denuncia es fundamental”.
La regulación efectiva debe ir acompañada de normas de insonorización de los locales, regulación de horarios, sanciones por incumplimiento de la normativa, mapas acústicos, resarcimiento del perjuicio y una unidad o departamento destinado a toda la problemática.
¿Qué regulación debe existir?
Normas de insonorización de los locales, que sean reales y objetivas estableciendo niveles máximos permitidos en el interior de los mismos y el aislamiento que se precise para evitar que el ruido entre en la vivienda del vecino colindante, con instalación en su caso de aparatos limitadores que eviten la superación de los niveles generados por los equipos musicales o generadores de ruido, siempre bajo supervisión y control de las autoridades.
Regulación de horarios de los establecimientos. Deben establecerse con claridad y con procedimientos los horarios que deban ser cumplidos dependiendo la actividad y la insonorización.
Regulación clara y con todas las garantías en materia de sanciones por incumplimiento de la normativa al efecto. No puede ser sólo multa económica, pues si hay reiteración, debe haber cierre cautelar o definitivo.
Elaboración sin tardanza de mapas acústicos para determinar qué lugares provocan molestias.
Debe haber una unidad o departamento destinado a todas estas actuaciones, que ante una denuncia, pueda constatar los niveles de ruido y tome las correctas medidas sancionadoras. Debería ser un observatorio del ruido.
Por último, debe regularse un procedimiento de resarcimiento del perjuicio causado al vecino afectado por ruido. En España se está abriendo terreno en lo penal para condenar delitos ambientales y daños por ruido.
¿Qué es Abogado del Ruido?
Despacho de asesoría jurídica que nació hace más de 15 años. Asesora jurídicamente a los afectados por el ruido, por ser un problema que arremete y perjudica a la salud.