Jalisco

Panistas proponen límites a la facultad para descuentos en multas

Regidores buscan definir en qué casos estará permitida la atribución de condonar porcentajes de las sanciones económicas

GUADALAJARA, JALISCO (28/JUN/2012).- Regidores panistas del Ayuntamiento de Guadalajara plantearán acotaciones a la facultad del titular de la Secretaría General para condonar y autorizar descuentos sobre multas, que actualmente se utiliza sin ningún tipo de restricción, lo que la vuelve completamente discrecional.

Ayer este diario informó sobre la aplicación de descuentos de 50% sobre 12 mil 100 multas que autorizó en un periodo de 15 meses el ex secretario general, Roberto López Lara, lo que le significó al presupuesto público un demérito por los 18 millones 858 mil 418 pesos que no ingresaron a las arcas del Ayuntamiento.

Especialistas en la administración pública municipal como Horacio Villaseñor Manzanedo, han advertido que, bajo las condiciones actuales, dicha facultad es muy vulnerable a la corrupción y a un uso tendiente al intercambio de favores, por ello señala la necesidad de normarla. Ésta recae originalmente en la figura del presidente municipal, según la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Jalisco, pero se delega a otros funcionarios en la práctica, por lo que su aplicación puede variar de un municipio a otro.

En el caso de Guadalajara, López Lara autorizó descuentos sobre multas que iban desde 300 pesos hasta otras que se acercan a los 700 mil pesos en el ámbito de la construcción, todo bajo su valoración personal, pues así está establecido reglamentariamente. La premisa de la fracción panista es que debe clarificarse bajo qué casos o supuestos estará permitido el uso de la atribución, y con qué porcentajes o niveles de descuento, lo que podría plasmarse en lineamientos específicos para esa función de la Secretaría General que, finalmente, la volverían fiscalizable.

La regidora panista Vanessa Pérez Rubí Rodríguez dijo que solicitaron tanto a la Secretaría General como a la Tesorería Municipal de Guadalajara un informe para que clarifiquen hoy a cuánto asciende el impacto económico que le ha representado al erario tapatío el uso de la facultad durante esta administración.

La base de datos que obtuvo este diario de la Secretaría General solamente considera de agosto de 2010 a octubre de 2011, y aunque la misma se elabora integrando el nombre del beneficiario del descuento y de parte de quién se presenta (diputados, regidores, sindicatos, empresas, etcétera), estas dos columnas fueron eliminadas cuando tuvo que hacer público el registro.

“Tenemos un impacto económico bastante grave, ahora mismo no tenemos números exactos pero estoy esperando que mañana (hoy) nos den una respuesta con respecto a cuánto está dejando de ingresar al Ayuntamiento por este concepto”, concluyó la regidora.

FRASE

"
(Los descuentos a las multas) era dinero que iba al erario para poder realizar obras y trabajos del propio Ayuntamiento "

Vanessa Pérez Rubí Rodríguez,

regidora panista.

REGLAMENTO
Qué dice el marco jurídico

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara

Artículo 32.
Son atribuciones y facultades del secretario general, las siguientes:

VIII. Condonar o reducir por acuerdo del presidente municipal, las multas impuestas por la contravención a los reglamentos, normas y acuerdos de carácter municipal;

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal  del Estado de Jalisco.

Artículo 80. Únicamente el presidente municipal está autorizado a condonar multas, así como a autorizar al funcionario encargado de la Hacienda Municipal a que firme convenios tendientes al pago a plazos de créditos fiscales (...) Las atribuciones que establece este párrafo podrán ser delegadas por el presidente municipal, en los términos de lo dispuesto por los reglamentos respectivos.

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco

Artículo 22.
Son atribuciones del presidente municipal:

II. Condonar parcialmente las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, debiendo recaer acuerdo escrito debidamente motivado sobre el particular;

III. Condonar las multas administrativas, únicamente cuando el infractor sea persona insolvente o cuando la infracción sea leve y no haya mediado mala fe ni intención de eludir las obligaciones correspondientes;

Artículo 199. Las multas cuya imposición hubiese quedado firme deberán ser condonadas totalmente, si por pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades correspondientes, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a quien se atribuye no es la responsable.

TELÓN DE FONDO
Secretaría General, permisos y penas

Existe un antecedente paradigmático en Guadalajara de lo que puede hacerse con la facultad para autorizar condonaciones y descuentos a las multas a disposición de todos los gobiernos municipales, bajo las laxas condiciones actuales que marca la reglamentación.

El 16 de noviembre de 2010 este diario informó el caso de la torre de departamentos “La Escondida”, en la calle Hipódromo 2045, en la Colonia Agraria, la cual fue erigida sin que contara con una licencia de construcción: un requisito indispensable.

Además de dicha irregularidad, el 10 de enero de 2011 se documentó cómo el titular de la Secretaría General, López Lara, autorizó un descuento para el desarrollador de 80% sobre una multa que se le había impuesto precisamente por haber construido sin su licencia correspondiente.

En lugar de pagar los 50 mil pesos que debía a la hacienda municipal, el desarrollador sólo tuvo que desembolsar 10 mil pesos, el 7 de junio de 2010, según los registros del Módulo de Recaudadora de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal. La autorización de López Lara en la que premia al constructor consta en el oficio 0143/2010.

Ahora bien, dicho descuento se otorgó sin exigírsele al desarrollador que regularizara su situación ante la Secretaría de Obras Públicas, tan es así, que el 19 de noviembre de 2010, luego de que el caso fuera expuesto por este diario, la construcción fue nuevamente clausurada por la misma violación: no tener licencia.

FUNCIÓN DEBE SER VIGILADA: ESPECIALISTA
Sanciones sólo deben condonarse por el bien general


Para el especialista en la administración pública municipal, Horacio Villaseñor Manzanedo, la facultad debe obligar a quien la ejerce a hacer constar que era imperativo autorizar el descuento o la condonación de la multa, pues de por medio está un demérito para la hacienda municipal y, con ello, al interés general de la sociedad.

El principal fin que puede reconocerse como legítimo en el uso de la atribución es que se trate de ciudadanos cuya condición socioeconómica sea tan desfavorable, puntualiza, que les impide cubrir el costo de la sanción por la violación reglamentaria que cometieron.

“Que quien autoriza (el descuento), quien es el responsable de la autorización, tenga la obligación de demostrar que no dañó al erario, porque tendría que demostrar que había la necesidad de hacerlo, y que la persona a la que le dio el beneficio es una persona que no podía pagar”.

Lagunas en reglamentación tapatía

La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco establece la condonación de multas es válida sólo bajo supuestos (ver recuadros) que no están plasmados en reglamentaciones municipales como la de Guadalajara, ni traducidos en un procedimiento al que deban ceñirse los funcionarios que ejercen la atribución.

Fuera de éstos, sigue Villaseñor Manzanedo, es complejo reconocerle otra utilidad a la atribución. Además, si se argumenta que su ejercicio responde a la necesidad de cancelar o disminuir multas mal aplicadas o con deficiencias en su elaboración, esto tendría que venir acompañado de un procedimiento de responsabilidad administrativa, pues implicaría que un inspector actuó indebidamente.

Una función como ésta, precisa, debe estar sujeta a la vigilancia de una instancia superior o ajena a la misma que la practica, para evitar que sea usada como una herramienta para fines personales o partidistas, pero para ello, dice, es necesario clarificar las reglas de su uso.

Villaseñor Manzanedo hace recordar que la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal establece la obligatoriedad para la autoridad de conservar y acrecentar los bienes del municipio (artículo 37), lo que conlleva una situación financiera sana, sólida y firme. En su opinión: “Las multas son aprovechamientos que de acuerdo con el ‘espíritu’ de la ley, sólo deben condonarse o reducirse para efectos del bien general y con un fin social”.

FRASE

"
Si se hicieron condonaciones o descuentos a personas con recursos suficientes para pagar sus multas, además de sospechoso, afectaría el interés general tutelado por
la norma "

Horacio Villaseñor Manzanedo,
especialista en la administración pública municipal.
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