Jalisco
Oficialía emitió las autorizaciones de comercios en zonas prohibidas
EL INFORMADOR documentó casos en los que la dependencia contravino los planes parciales de desarrollo urbano en Zapopan, sin que existieran recursos de revisión para la instalación de negocios
Zapopan y que presentó este diario ayer, siguieron procedimientos irregulares que no obedecen a los lineamientos que se acataban bajo la Ley de Desarrollo Urbano, pues su trámite comenzó en 2008, cuando esa legislación estaba vigente.
El presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano de Zapopan, Germán Pellegrini Pérez, habló sobre el procedimiento que debió seguirse, al tratarse de solicitudes para instalar comercios en predios que están clasificados como de uso habitacional en los planes parciales de desarrollo urbano correspondientes: “Hasta el año 2008 con la Ley de Desarrollo Urbano en su artículo 114 se contemplaba, y en la propia ley, la revisión de algún trámite que hubiera sido denegado por la aplicación del plan parcial, siempre y cuando el uso de suelo y el entorno existente fuera ya consolidado, ya sea de tipo comercial, o de algún tipo de vivienda, y través de un recurso de revisión en el cual la Dirección de Planeación (de Obras Públicas) emitía su opinión. Después de revisar el caso podía otorgarse alguna autorización a través de estas reconsideraciones”.
Es decir, debido a que el uso de suelo no era compatible con un giro comercial, la Oficialía Mayor debió emitir una respuesta desfavorable, para que de esta forma el particular, si deseaba una reconsideración, acudiera a la Dirección de Planeación de Obras Públicas, a través de un recurso de revisión.
Lo que mencionó el regidor resulta fundamental: este tipo de reconsideraciones aplican cuando lo que era una zona habitacional se ha consolidado como un área comercial y el plan parcial se ha visto rebasado.
No obstante, en uno de los casos presentados por EL INFORMADOR, la Oficialía y su Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales autorizaron la licencia 1006041055 para una estética en la Avenida San Luis Gonzaga, cuando el uso de suelo era habitacional. En este caso no hubo recurso de revisión en Obras Públicas, pese al señalamiento que se hizo en el acta del área de Verificación de la Oficialía, que consta en el expediente y que advierte: “La zona de San Luis Gonzaga es 100% habitacional”.
Ignorando lo anterior, el Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales reconsideró por sí mismo el uso de suelo y emitió un dictamen favorable para la instalación del comercio, atribuyéndose una facultad que no tiene como lo ha confirmado la Procuraduría de Desarrollo Urbano (Prodeur).
En el presente año, con la entrada en vigor del Código Urbano –y la abrogación de la Ley de Desarrollo Urbano–, las cosas cambiaron. El regidor Pellegrini Pérez lo explica: “Con la aplicación del Código Urbano ya no se consideran estos recursos (de revisión), únicamente proceden las modificaciones a través de acuerdo del pleno del Ayuntamiento, a través de la revisión del propio plan parcial”.
EL INFORMADOR documentó cinco casos. En los dos primeros se autorizaron comercios (estéticas) en zonas habitacionales sin un recurso de revisión y contraviniendo los planes parciales; en el tercero se entregó una licencia para una granja acuícola con restaurante y consumo de bebidas alcohólicas pese a que el dictamen de trazos, usos y destinos específicos de Obras Públicas autoriza solamente el restaurante; en el cuarto, la Oficialía no solicitó todos los requisitos indispensables para una construcción menor a los cinco años, y en el quinto consideró un certificado de habitabilidad inexistente para Obras Públicas.
ZAPOPAN, JALISCO.- Las licencias que emitió la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias de
El presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano de Zapopan, Germán Pellegrini Pérez, habló sobre el procedimiento que debió seguirse, al tratarse de solicitudes para instalar comercios en predios que están clasificados como de uso habitacional en los planes parciales de desarrollo urbano correspondientes: “Hasta el año 2008 con la Ley de Desarrollo Urbano en su artículo 114 se contemplaba, y en la propia ley, la revisión de algún trámite que hubiera sido denegado por la aplicación del plan parcial, siempre y cuando el uso de suelo y el entorno existente fuera ya consolidado, ya sea de tipo comercial, o de algún tipo de vivienda, y través de un recurso de revisión en el cual la Dirección de Planeación (de Obras Públicas) emitía su opinión. Después de revisar el caso podía otorgarse alguna autorización a través de estas reconsideraciones”.
Es decir, debido a que el uso de suelo no era compatible con un giro comercial, la Oficialía Mayor debió emitir una respuesta desfavorable, para que de esta forma el particular, si deseaba una reconsideración, acudiera a la Dirección de Planeación de Obras Públicas, a través de un recurso de revisión.
Lo que mencionó el regidor resulta fundamental: este tipo de reconsideraciones aplican cuando lo que era una zona habitacional se ha consolidado como un área comercial y el plan parcial se ha visto rebasado.
No obstante, en uno de los casos presentados por EL INFORMADOR, la Oficialía y su Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales autorizaron la licencia 1006041055 para una estética en la Avenida San Luis Gonzaga, cuando el uso de suelo era habitacional. En este caso no hubo recurso de revisión en Obras Públicas, pese al señalamiento que se hizo en el acta del área de Verificación de la Oficialía, que consta en el expediente y que advierte: “La zona de San Luis Gonzaga es 100% habitacional”.
Ignorando lo anterior, el Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales reconsideró por sí mismo el uso de suelo y emitió un dictamen favorable para la instalación del comercio, atribuyéndose una facultad que no tiene como lo ha confirmado la Procuraduría de Desarrollo Urbano (Prodeur).
En el presente año, con la entrada en vigor del Código Urbano –y la abrogación de la Ley de Desarrollo Urbano–, las cosas cambiaron. El regidor Pellegrini Pérez lo explica: “Con la aplicación del Código Urbano ya no se consideran estos recursos (de revisión), únicamente proceden las modificaciones a través de acuerdo del pleno del Ayuntamiento, a través de la revisión del propio plan parcial”.
EL INFORMADOR documentó cinco casos. En los dos primeros se autorizaron comercios (estéticas) en zonas habitacionales sin un recurso de revisión y contraviniendo los planes parciales; en el tercero se entregó una licencia para una granja acuícola con restaurante y consumo de bebidas alcohólicas pese a que el dictamen de trazos, usos y destinos específicos de Obras Públicas autoriza solamente el restaurante; en el cuarto, la Oficialía no solicitó todos los requisitos indispensables para una construcción menor a los cinco años, y en el quinto consideró un certificado de habitabilidad inexistente para Obras Públicas.
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