Jalisco
Multas por maltratar ancianos
Jalisco publica la Ley del Adulto Mayor, que sanciona a quienes abandonen, humillen o maltraten a este sector de la población
-Impondrán sanciones económicas
a familiares de ancianos desprotegidos
GUADALAJARA, JALISCO (19/SEP/2011).- Luego que el Congreso del Estado atendiera las observaciones del Poder Ejecutivo respecto a la Ley del Adulto Mayor, misma que fue publicada el pasado 15 de septiembre, Jalisco cuenta con una norma que dictamina en materia de atención para este sector de la población. El ordenamiento es relevante, pues según datos del Consejo Estatal de Salud para la Atención del Envejecimiento de la Secretaría de Salud, uno de cada 10 ancianos (11% del total) se encuentra desprotegido.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las personas de 65 años o más conforman 5.9% de la población de Jalisco, lo que se traduce en 432 mil habitantes. Con la aprobación de la norma, no sólo se obliga a los familiares de los adultos mayores a ofrecerles protección y un trato digno, sino que se confieren penalizaciones en caso de que se vulneren los derechos de este grupo poblacional. En el artículo 62 se advierte que serán objeto de sanciones económicas quienes realicen cualquier acto de abandono, humillación, discriminación, burla, mofa, exploten, maltraten o abusen sexualmente a los adultos mayores.
Sobre el tipo de responsabilidades y sanciones a las que se harán acreedores los consanguíneos de un anciano vulnerado, éstas se especifican en el título séptimo de la legislación. Por ejemplo, los familiares que no compartan alimentación y cuidados podrán ser sancionados con una amonestación verbal, o incluso con el pago de una multa que oscila entre los 30 a 180 días de salario mínimo (de mil 470 pesos a 10 mil 440 pesos); asimismo, está prevista la figura de arresto administrativo, el cual puede extenderse hasta 36 horas. Cada sanción será impuesta conforme a la gravedad del daño causado.
Por otro lado, el cuerpo de la ley establece la creación del Instituto del Adulto Mayor, mismo que ha quedado bajo la figura de un Organismo Público Descentralizado (ODP) de la Secretaría de Desarrollo Humano. Dentro de esta institución, se conceden obligaciones a dependencias como las secretarías de Salud, Desarrollo Humano, Cultura y de Turismo, así como al DIF y la Secretaría de Educación. Todas tienen la encomienda de elaborar programas en beneficio a los adultos mayores, a proveer descuentos y tratos adecuados. En el caso de la Secretaría de Salud, campañas gratuitas para la detección de enfermedades crónica degenerativas.
a familiares de ancianos desprotegidos
GUADALAJARA, JALISCO (19/SEP/2011).- Luego que el Congreso del Estado atendiera las observaciones del Poder Ejecutivo respecto a la Ley del Adulto Mayor, misma que fue publicada el pasado 15 de septiembre, Jalisco cuenta con una norma que dictamina en materia de atención para este sector de la población. El ordenamiento es relevante, pues según datos del Consejo Estatal de Salud para la Atención del Envejecimiento de la Secretaría de Salud, uno de cada 10 ancianos (11% del total) se encuentra desprotegido.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las personas de 65 años o más conforman 5.9% de la población de Jalisco, lo que se traduce en 432 mil habitantes. Con la aprobación de la norma, no sólo se obliga a los familiares de los adultos mayores a ofrecerles protección y un trato digno, sino que se confieren penalizaciones en caso de que se vulneren los derechos de este grupo poblacional. En el artículo 62 se advierte que serán objeto de sanciones económicas quienes realicen cualquier acto de abandono, humillación, discriminación, burla, mofa, exploten, maltraten o abusen sexualmente a los adultos mayores.
Sobre el tipo de responsabilidades y sanciones a las que se harán acreedores los consanguíneos de un anciano vulnerado, éstas se especifican en el título séptimo de la legislación. Por ejemplo, los familiares que no compartan alimentación y cuidados podrán ser sancionados con una amonestación verbal, o incluso con el pago de una multa que oscila entre los 30 a 180 días de salario mínimo (de mil 470 pesos a 10 mil 440 pesos); asimismo, está prevista la figura de arresto administrativo, el cual puede extenderse hasta 36 horas. Cada sanción será impuesta conforme a la gravedad del daño causado.
Por otro lado, el cuerpo de la ley establece la creación del Instituto del Adulto Mayor, mismo que ha quedado bajo la figura de un Organismo Público Descentralizado (ODP) de la Secretaría de Desarrollo Humano. Dentro de esta institución, se conceden obligaciones a dependencias como las secretarías de Salud, Desarrollo Humano, Cultura y de Turismo, así como al DIF y la Secretaría de Educación. Todas tienen la encomienda de elaborar programas en beneficio a los adultos mayores, a proveer descuentos y tratos adecuados. En el caso de la Secretaría de Salud, campañas gratuitas para la detección de enfermedades crónica degenerativas.
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