Jalisco

Multarán a quien no cuente con seguro de daños a terceros

Entra en vigor el artículo 167 Bis de la Ley de Vialidad, Transito y Transporte

GUADALAJARA, JALISCO (01/FEB/2012).- Las modificaciones a la Ley de Vialidad avaladas meses atrás por el Congreso local, que establecen incrementos en multas para quienes no porten el cinturón de seguridad, entraron en vigor a partir de hoy.

Entre las sanciones se prevén multas para aquellos automovilistas que no cuenten con seguro de daños a terceros, en tanto que a obliga a los choferes del transporte público a contar además con seguro de vida para sus ocupantes.

Otras multas que establece el artículo 167 Bis de la Ley de Vialidad, Transito y Transporte, son para los automovilistas que transporten a menores de 12 años en los asientos delanteros o aquellos que no sean trasladados en las sillas adecuadas para los vehículos.

Estas nuevas disposiciones fueron publicadas en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el pasado 1 de noviembre y en el primero de sus artículos transitorios especifica que entrarían en vigor 90 días después de su publicación.

El diputado, Enrique Aubry de Castro Palomino, promotor de estas propuestas y presidente de la comisión de Vialidad, se congratuló por el aval del Poder Ejecutivo para aplicar estas multas.

"Aumentan las multas para estos casos, ya salió el tema de estas multas. Estamos avanzando, esperamos que exista compromiso de parte del Poder Ejecutivo para sacar el rezago en materia de iniciativas que hay y también en el Legislativo, me comprometo a que se avanzará", dijo.

Las multas

Las multas para quienes infrinjan cualquiera de los anteriores supuestos van de los 10 a los 30 días de salario vigente, es decir de 605.70 pesos a mil 817.10 pesos.

¿Qué dice la Ley de Vialidad?

Artículo 167 Bis

Se sancionará con multa de 10 a 30 días de salario mínimo a quienes cometan las siguientes infracciones:

I.- No utilicen cinturón de seguridad, tanto el conductor como sus acompañantes.

II.-Transportar a un menor de 12 años en los asientos delanteros. En todo momento deberán transportar al menor en asientos de seguridad o sistemas de sujeción adecuados a su edad.

III.-Al conductor de un vehículo que exceda en más de 10 kilómetros por hora el límite permitido, siempre que existan señalamientos en donde se anuncie dicho límite. En centros escolares, centros comerciales, hospitalarios, en estos casos no hay tolerancia alguna.

IV.-No disponer de un seguro que cubra daños a terceros. Dicha sanción quedará condenada si el infractor presenta dentro de los 20 días hábiles la póliza de seguro contra daños a terceros.

Los vehículos de transporte público y transporte especializado, además del seguro de daños a terceros deben contar con un seguro de vida para los pasajeros.

Para saber

En el segundo de los artículos transitorios establece que la Secretaría de Vialidad deberá elaborar un reglamento para poner en marcha la aplicación de esta modificación legal.

EL INFORMADOR /ZAIRA RAMÍREZ
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