Jalisco
Mujeres que tengan “mala fama” y aborten se les duplicará la pena
El Gobierno de Jalisco publica Ley antiaborto. Es severa con mujeres “reincidentes”
En el Periódico Oficial El Estado de Jalisco se publicaron las reformas constitucionales y penales el pasado 2 de julio y entraron en vigor al día siguiente, es decir el viernes.
En las reformas del artículo 228 del Código Penal prevé sanciones que podrían ir de cuatro meses a un año de prisión para “la madre, que voluntariamente, procure o consienta en que otra persona la haga abortar”.
Las sanciones son de cuatro meses a un año de prisión siempre y cuando la mujer, según refiere la Ley, “no tenga mala fama”, “haya logrado ocultar su embarazo”, “sea fruto de una relación ilegítima” o que “el aborto se dé dentro de los primeros cinco meses de embarazo”.
La ley es aún más severa y establece que si la mujer reincide e interrumpe un embarazo o falta a una de estas condicionantes, la pena se podría duplicar y si falta a dos o más de estos puntos, la sanción penal se podría triplicar.
La ley también establece que el juez debe ordenar un tratamiento médico integral, “siempre y cuando no se presente reincidencia de parte de la mujer”.
En días pasados el gobernador, Emilio González Márquez presentó una controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) para que en la Entidad no se aplicara la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046, que permite a instituciones públicas y privadas practicar abortos cuando quede comprobado que el embarazo es producto de una violación.
EL INFORMADOR/ Zaira Ramírez
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