Jalisco
Modifican normatividad de Justicia Alternativa
Resolverá conflictos en materia civil, familiar y penal
También se estableció que en materia penal no procederá el trámite del método alternativo respecto a las conductas que son graves, aún cuando sean cometidas en grado de tentativa.
La justicia alternativa resolverá conflictos en materia civil, familiar y penal. En materia civil, una vez validado el convenio por el instituto, éste va a ser homologado a la categoría de sentencia ejecutoriada.
En materia penal, la diferencia es que sólo son susceptibles de resolver a través de un método alterno las conductas que el código establece como no graves, como las lesiones simples o injurias.
La Secretaría General de Gobierno, la Procuraduría de Justicia, la Procuraduría Social y demás autoridades que por disposición legal tengan atribuciones para ello, podrán desempeñar las funciones de mediación o conciliación, sin requerir la certificación y las acreditaciones a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa.
También se modificará la integración del instituto, ahora estará conformado por el director, que será quien lo presida; dos representantes del Poder Ejecutivo, que serán designados por el gobernador, preferentemente de la Procuraduría General de Justicia del Estado o de la Procuraduría Social; dos representantes del Poder Judicial, uno de ellos elegido por el presidente del Supremo Tribunal de Justicia o a quien designe, así como un juez de primera instancia designado por el Consejo de la Judicatura; también habría dos representantes del Poder Legislativo que serán los presidentes de las comisiones de Justicia y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos o quienes designen.
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