Jalisco

Medidas de protección garantizan integridad de personas violentadas: IJM

La presidenta del Instituto, Mariana Fernández señala que esta medida pretende mantener sanas a las personas que sufren de acoso o maltrato

GUADALAJARA, JALISCO (01/ENE/2015).- En dos años, cinco mil personas, casi todas mujeres se han acercado a la autoridad para solicitar una orden de protección dio a conocer la presidenta del Instituto Jalisciense de las Mujeres ( IJM), Mariana Fernández Ramírez quien explicó que en el 95 por ciento de los casos se trata de mujeres que se quejan de acoso o maltrato de parte de sus parejas o ex parejas.

La funcionara estatal refirió que a pasar de que desde en el año 2008 existía esta figura legal, fue hasta el año 2013 cuando comenzó a implementarse. La orden de restricción es una resolución legal expedida por el Ministerio Público (MP) en el que se obliga a una persona que signifique una amenaza para otra a no acercarse a ella, lo que permite garantizar la integridad de los afectados.

"Es una medida que viene en el Código Penal que se incluye en la Ley de Acceso a las Mujeres y una vida libre de violencia, lo único que pretende es para salvaguardar la integridad de las mujeres, mantenerlas sanas y salvas", señaló la funcionaria quien refirió que la norma no solo se aplica a mujeres, también se han girado órdenes de protección a hombres.
Mariana Fernández dio a conocer que el 1 por ciento de las órdenes de restricción son expedidas a hombres que se quejan de mujeres acosadoras. El 4 por ciento restante son de vecinos o familiares.

La presidenta del IJM señaló que uno de sus retos es que esta figura se replique en todo Jalisco debido a que existe un retraso en el interior del Estado, pues en municipios donde no existe la figura de Ministerio Público debe ser expedida por los síndicos de los ayuntamientos y aún no se ha podido capacitar a todos los funcionarios municipales.

"Es uno de los pendientes, debemos capacitar a los síndicos. Tenemos que activar a las agencias del MP regionales y está el pendiente una reforma para que los jueces puedan emitir ordenes de restricción y si no hay MP son los síndicos los que deben expedir las órdenes de protección".

Las medidas se protección se expiden por 90 día y pueden ser renovadas las veces que se requieran, durante ese tiempo, las personas señaladas no pueden acercarse a las personas que se quejan de acoso, a la fecha 20 personas han sido consignadas por faltar a la resolución del MP y violar la medida de protección.

De acuerdo con la presidenta del IJM la mayoría de las víctimas que se acercan a la autoridad para obtener resguardo son mujeres de entre 25 y 45 años.

"Hay mujeres de clase muy alta que recurren a estas órdenes, adultas mayores y muy jóvenes, no ven edad. Puede pasarle a cualquiera no tiene que ver con clases sociales ni edades", señaló.

El Instituto Jalisciense de las Mujeres, donde se instaló una agencia del MP, expide en promedio 200 medidas de protección.

A detalle

La orden de protección es una resolución legal expedida por el Ministerio Público (MP) en el que se obliga a una persona que signifique una amenaza para otra a no acercarse a ella, lo que permite garantizar la integridad de los afectados.

PARA SABER  


Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO V

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 56. Las autoridades deben procurar que la autoridad jurisdiccional competente emita las medidas de protección y cautelares que contemplen los códigos civiles y penales, para salvaguardar la integridad y el patrimonio de la víctima.

Artículo 57. Sin menoscabo de las medidas de protección y cautelares que establece la legislación civil y penal, la autoridad administrativa competente debe otorgar inmediatamente que conozca de hechos que pongan en riesgo o peligro la integridad física o patrimonial de la víctima, arresto preventivo hasta por 36 horas.

Código Penal

Artículo 129 (...)

Se aplicará de seis meses a un año de prisión al que viole o infrinja una orden de protección  preventiva y/o de emergencia de las establecidas en el artículo 93 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco.

EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ
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