Jalisco

La SCJN detalla argumentos para consignar a Gustavo Macías

Expuso que se estableció por vía jurisprudencial la responsabilidad constitucional y la separación del cargo es consecuencia inmediata y directa de esta determinación

GUADALAJARA, JALISCO (20/ABR/2012).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer seis argumentos en los que se basó para separar del cargo y consignar al ex presidente del Congreso de Jalisco, Gustavo Macías Zambrano, quien incurrió en desacato judicial.

El máximo tribunal del país detalló en una tarjeta informativa que el recurso de queja 8/2011, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 90/2011, fue analizado a profundidad, y que a partir de este fallo, el Tribunal Constitucional está construyendo la doctrina de dicha controversia.

Expuso que se estableció por vía jurisprudencial la "responsabilidad constitucional", como un tipo diferente de responsabilidad, por encima de cualquiera de las tradicionalmente reconocidas, la cual tiene lugar frente a violaciones a la Constitución Federal, derivadas, entre otros, del incumplimiento de resoluciones dictadas por la SCJN.

La separación del cargo es consecuencia inmediata y directa de la determinación de "responsabilidad constitucional", sin que pueda oponerse alguna especie de inmunidad o fuero.

La consignación ante un juez de Distrito se hace de manera directa por el Tribunal Constitucional, sin intermediación del Ministerio Público federal, y tiene como efecto el inicio de un proceso penal en el que, ya con intervención de este último, deberán respetarse las formalidades esenciales del procedimiento.

Los señalamientos de la SCJN no pueden ser variados por el juez de Distrito, es decir la existencia del incumplimiento de una resolución dictada en una controversia constitucional y la determinación de responsabilidad constitucional derivado de dicho incumplimiento.

Ante tales argumentos, la Corte señaló que "sin perjuicio de lo anterior, el juez de Distrito emitirá un fallo con plenitud de jurisdicción respecto de la responsabilidad penal del consignado, distinta de la responsabilidad constitucional determinada de inicio por la Suprema Corte".

Por tal motivo, el Tribunal Constitucional realizó una función integradora de la ley al resolver en la forma antes mencionada.
Síguenos en

Temas

Sigue navegando