Jalisco

Juzgado ordena suspender la demolición de la Torre Q

Por medio de un amparo, una propietaria exige reponer el procedimiento que determinó derribar cinco de los 13 pisos

GUADALAJARA, JALISCO (16/AGO/2010).- El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, otorgó en días pasados una suspensión definitiva a uno de los propietarios de la Torre Q, en la colonia Providencia, lo que le impedirá al Ayuntamiento de Guadalajara ejecutar la sentencia de demolición del inmueble hasta que no concluya el juicio de amparo.

La propietaria que obtuvo la suspensión definitiva es Martha Georgina Suárez Navarro, en el juicio 1480/2010, para el que se llevó a cabo una audiencia constitucional el pasado 12 de agosto, cuyos resultados se publicaron el siguiente día en la lista de acuerdos del Juzgado Tercero de Distrito, consultable en internet.

El Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco (TAE) dictó anteriormente la nulidad del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos de la Torre Q, debido a que contraviene el plan parcial de desarrollo urbano vigente, por lo que todas las autorizaciones que se desprenden de éste, como la licencia de construcción, también quedaron sin efecto.

El TAE le ha aclarado al Ayuntamiento de Guadalajara que la demolición debería realizarse sobre los cinco pisos excedentes del inmueble (debiendo tener ocho, tiene 13). Este proceso, sin embargo, es el que no podrá realizarse por la suspensión definitiva.

El juicio de amparo, que se desahoga actualmente, consiste en el alegato de la propietaria de que el TAE nunca la llamó o emplazó durante el juicio de nulidad, el cual determinó la demolición del edificio donde vive. Por lo tanto, se le habría dejado en estado de indefensión.

La propietaria busca, entonces, que se le llame al juicio de nulidad que en estos momentos ya está concluido, y en el que la Procuraduría de Desarrollo Urbano (Prodeur) resultó vencedora.

En el caso de que el juicio de amparo se resuelva a favor de la propietaria, tendría que ordenarse que se reponga el juicio de nulidad para que pueda ser escuchada.

Pese a ser dueña de sólo un departamento, la suspensión definitiva afecta a todo el inmueble, pues se le reconoce como propietaria en proindiviso de 3.11% de la torre. Es decir, la propiedad del edificio se encuentra compartida entre las personas que lo habitan, y que se encuentran en un régimen de condominio. Al no ser localizable o definible ese 3.11%, se protege la totalidad de la torre.
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