Jalisco
Juicios orales restringirán el uso del arraigo en Jalisco
La Fiscalía dice que depende de esta medida; en el periodo 2006-2012 aumentó nueve veces su uso
ONU) ha recomendado su erradicación por transgredir los derechos humanos. Esto, sin embargo, cambiará radicalmente con el nuevo sistema de justicia penal, dice Luis Carlos Vega Pámanes, presidente del Supremo Tribunal de Justicia.
En el periodo 2006-2012 creció nueve veces el número de personas arraigadas en Jalisco por la ahora Fiscalía, es decir, individuos privados de su libertad hasta por 60 días sin haberles demostrado antes su probable responsabilidad en un delito (consignación). Así se hizo con 584 indiciados, de los cuales 329 fueron hombres y 53 mujeres; de 202 el género no se plasma en la estadística.
La misma Fiscalía ha reconocido que depende de esta ampliación de la investigación (si no, sólo tendría 48 horas, y otro plazo igual para delincuencia organizada) por la complejidad que pueden adquirir los casos, pero tendrá que aprender muy pronto a reducir su uso, apunta Vega Pámanes, pues así se estableció para el modelo penal acusatorio y oral.
La reforma constitucional que dio vida al nuevo sistema de justicia en 2008 incluyó un artículo transitorio que le ha estado permitiendo al Ministerio Público (MP) aplicar el arraigo contra todos los delitos graves (más de 36 tipos en Jalisco), pero sólo en tanto se adopte la oralidad; después se volverá un instrumento exclusivo contra la delincuencia organizada.
“Hace falta mucha capacitación para los cuerpos policiacos y para los fiscales que van a entrar a esta oralidad; el verdadero problema, el grueso del problema va a ser para la Fiscalía, porque ellos son los que van a tener que capacitarse al mil por ciento, porque ellos son los que van a hacer las detenciones, las investigaciones, y van a tener que respetar todas las garantías individuales de los procesados. Por eso tienen que ser muy cuidadosos y capacitarse debidamente; si no, van a tener problemas”.
En cada partido judicial de Jalisco donde se vaya implementando la oralidad (el primero previsto era el de Chapala) se irá restringiendo el uso del arraigo; los legisladores buscan que esto comience en 2014; el Ejecutivo, en 2015. Lo cierto es que para el 19 de junio de 2016 será realidad en todo el Estado.
¿Qué pasará cuando el MP pierda la aplicación extensiva del arraigo? Responde el presidente: “Recordemos que el fiscal desde que tiene conocimiento del delito puede iniciar la investigación, y lo único que va hacer es como lo hacen en los países de primer mundo: primero investigar y, luego, detener”.
En 2006 se arraigó sólo a 14 individuos; en 2012 fueron 139.
POR DELITO
Casos en Jalisco para el MP estatal 2006-2013 (mayo)
Delitos Hombres Mujeres No género* Total %
Secuestro 153 16 0 169 25.8
Homicidio 105 2 0 107 16.3
Robo 58 8 1 67 10.2
Fraude 35 17 0 52 7.9
Extorsión 17 7 0 24 3.6
Delitos a menores** 4 7 0 11 1.6
No delito* 0 0 224 224 34.2
Total 372 57 225 654 100
* La falta de precisión en el género del arraigado y en el tipo de delito que fue investigado proviene de la estadística de la Fiscalía General.
**En delitos a menores se incluyó: tráfico de menores, trata de personas y delincuencia organizada; robo de infante, corrupción de menores, atentados al pudor y pornografía infantil.
Fuente: Fiscalía General de Jalisco.
AÑO POR AÑO
Afectados y consignados por el MP estatal
Arraigados 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Hombres 11 33 59 64 30 36 96 43
Mujeres 2 3 3 21 7 2 15 4
No Género 1 6 12 12 77 66 28 23
Total 14 42 74 97 114 104 139 70
Consignados** 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012* 2013
Hombres 4 15 12 17 13 5 13 4
Mujeres 2 2 0 11 1 2 9 1
Total 6 17 12 28 14 7 22 5
Nota: Se incluye a nueve arraigados que fueron puestos a disposición de la PGR por trata de personas.
** Sólo estos consignados se plasman en el registro de la Fiscalía General.
Fuente: Fiscalía General de Jalisco.
Sospechosos de secuestro, a la cabeza
La medida cautelar del arraigo en Jalisco se ha utilizado por la Fiscalía General del Estado principalmente para la persecución del delito de secuestro y, en un segundo grado, contra el homicidio doloso; ambos representan cuatro de cada 10 casos presentes en los registros oficiales.
La Fiscalía General, a diferencia de la extinta Procuraduría, está transparentando su estadística en esta materia, aunque aún con algunos vacíos. Ahora es posible saber, sin embargo, que de 2006 a 2013 (mayo) han sido puestas bajo arraigo 654 personas en Jalisco, y también se sabe cómo se desglosa esa cifra: por sospecha de secuestro fueron 169 (uno de cada cuatro en la Entidad); por homicidio, 107 casos; por robo, 67; por fraude, 52; por extorsión, 24 y por delitos hacia menores de edad, 11.
En todo un tercio de los expedientes, empero, la base no muestra qué delito motivó el encierro de la persona (224).
Otro punto flaco de la estadística de la Fiscalía es que aún impide medir la efectividad del arraigo en el Estado, es decir, cuántas consignaciones y sentencias condenatorias se obtuvieron con su uso, y el cual debe ser concedido por un juez.
Con lo existente, sólo hay constancia de la consignación de 102 individuos que fueron investigados durante esta reclusión, y la puesta a disposición ante la Procuraduría General de la República (PGR) de otros nueve, es decir, menos de una quinta parte de todos los arraigados.
Del gran resto no hay certeza si se les confirmó su presunta responsabilidad o si fueron simplemente liberados luego de haber sido privados de su libertad por 60 días (máximo, según la legislación local). Apenas hay registro de cinco arraigados por homicidio que terminaron consignados (uno de cada 21), ninguno por secuestro y el resto (106) por fraude, extorsión, robo y los delitos a menores de edad.
Cuando se adopte el sistema de justicia penal acusatorio y oral, y mientras el arraigo no desaparezca de la Constitución Política, estos delitos podrán seguir siendo perseguidos con la medida cautelar, pero exclusivamente cuando estén relacionados con delincuencia organizada.
En el Informe sobre México del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), del 20 de diciembre de 2011, se concluye: “El Grupo de Trabajo recomienda que se elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal, para prevenir casos de desaparición forzada”.
Esto debido a lo siguiente: “Apartados de la reforma constitucional de 2008 destinada, entre otros, a combatir el crimen organizado socavan la protección en contra de las desapariciones forzadas. La reforma consagró la figura del arraigo cuando una persona es investigada por delitos graves o por crimen organizado. Una persona puede ser detenida bajo arraigo por 40 días en casas de seguridad, periodo que puede ser extendido hasta por 80 días como máximo, sin cargos y con un contacto muy limitado con abogados y familiares. Su paradero es frecuentemente desconocido. El Grupo de Trabajo recibió información de casos en los que una persona que era objeto de una desaparición transitoria después era presentada a las autoridades locales o federales y puesta bajo arraigo”.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibe cada año entre 50 y 60 quejas de arraigados que alegan violaciones a sus garantías. En 2012, por su parte, se cometieron cuatro mil siete desapariciones forzadas en todo el país, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Mientras la Fiscalía General de Jalisco recurre cada vez más al arraigo, otros instrumentos a su disposición para combatir la delincuencia persisten sin ser utilizados, como la extinción de dominio, con la que se puede golpear a la estructura financiera de las organizaciones criminales, pero no ha sido aprovechada ni una sola vez en el Estado.
GUADALAJARA, JALISCO (26/OCT/2013).- El uso de la figura del arraigo es cada vez mayor por parte de la Fiscalía General de Jalisco, aunque la Organización de las Naciones Unidas (
En el periodo 2006-2012 creció nueve veces el número de personas arraigadas en Jalisco por la ahora Fiscalía, es decir, individuos privados de su libertad hasta por 60 días sin haberles demostrado antes su probable responsabilidad en un delito (consignación). Así se hizo con 584 indiciados, de los cuales 329 fueron hombres y 53 mujeres; de 202 el género no se plasma en la estadística.
La misma Fiscalía ha reconocido que depende de esta ampliación de la investigación (si no, sólo tendría 48 horas, y otro plazo igual para delincuencia organizada) por la complejidad que pueden adquirir los casos, pero tendrá que aprender muy pronto a reducir su uso, apunta Vega Pámanes, pues así se estableció para el modelo penal acusatorio y oral.
La reforma constitucional que dio vida al nuevo sistema de justicia en 2008 incluyó un artículo transitorio que le ha estado permitiendo al Ministerio Público (MP) aplicar el arraigo contra todos los delitos graves (más de 36 tipos en Jalisco), pero sólo en tanto se adopte la oralidad; después se volverá un instrumento exclusivo contra la delincuencia organizada.
“Hace falta mucha capacitación para los cuerpos policiacos y para los fiscales que van a entrar a esta oralidad; el verdadero problema, el grueso del problema va a ser para la Fiscalía, porque ellos son los que van a tener que capacitarse al mil por ciento, porque ellos son los que van a hacer las detenciones, las investigaciones, y van a tener que respetar todas las garantías individuales de los procesados. Por eso tienen que ser muy cuidadosos y capacitarse debidamente; si no, van a tener problemas”.
En cada partido judicial de Jalisco donde se vaya implementando la oralidad (el primero previsto era el de Chapala) se irá restringiendo el uso del arraigo; los legisladores buscan que esto comience en 2014; el Ejecutivo, en 2015. Lo cierto es que para el 19 de junio de 2016 será realidad en todo el Estado.
¿Qué pasará cuando el MP pierda la aplicación extensiva del arraigo? Responde el presidente: “Recordemos que el fiscal desde que tiene conocimiento del delito puede iniciar la investigación, y lo único que va hacer es como lo hacen en los países de primer mundo: primero investigar y, luego, detener”.
En 2006 se arraigó sólo a 14 individuos; en 2012 fueron 139.
POR DELITO
Casos en Jalisco para el MP estatal 2006-2013 (mayo)
Delitos Hombres Mujeres No género* Total %
Secuestro 153 16 0 169 25.8
Homicidio 105 2 0 107 16.3
Robo 58 8 1 67 10.2
Fraude 35 17 0 52 7.9
Extorsión 17 7 0 24 3.6
Delitos a menores** 4 7 0 11 1.6
No delito* 0 0 224 224 34.2
Total 372 57 225 654 100
* La falta de precisión en el género del arraigado y en el tipo de delito que fue investigado proviene de la estadística de la Fiscalía General.
**En delitos a menores se incluyó: tráfico de menores, trata de personas y delincuencia organizada; robo de infante, corrupción de menores, atentados al pudor y pornografía infantil.
Fuente: Fiscalía General de Jalisco.
AÑO POR AÑO
Afectados y consignados por el MP estatal
Arraigados 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Hombres 11 33 59 64 30 36 96 43
Mujeres 2 3 3 21 7 2 15 4
No Género 1 6 12 12 77 66 28 23
Total 14 42 74 97 114 104 139 70
Consignados** 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012* 2013
Hombres 4 15 12 17 13 5 13 4
Mujeres 2 2 0 11 1 2 9 1
Total 6 17 12 28 14 7 22 5
Nota: Se incluye a nueve arraigados que fueron puestos a disposición de la PGR por trata de personas.
** Sólo estos consignados se plasman en el registro de la Fiscalía General.
Fuente: Fiscalía General de Jalisco.
Sospechosos de secuestro, a la cabeza
La medida cautelar del arraigo en Jalisco se ha utilizado por la Fiscalía General del Estado principalmente para la persecución del delito de secuestro y, en un segundo grado, contra el homicidio doloso; ambos representan cuatro de cada 10 casos presentes en los registros oficiales.
La Fiscalía General, a diferencia de la extinta Procuraduría, está transparentando su estadística en esta materia, aunque aún con algunos vacíos. Ahora es posible saber, sin embargo, que de 2006 a 2013 (mayo) han sido puestas bajo arraigo 654 personas en Jalisco, y también se sabe cómo se desglosa esa cifra: por sospecha de secuestro fueron 169 (uno de cada cuatro en la Entidad); por homicidio, 107 casos; por robo, 67; por fraude, 52; por extorsión, 24 y por delitos hacia menores de edad, 11.
En todo un tercio de los expedientes, empero, la base no muestra qué delito motivó el encierro de la persona (224).
Otro punto flaco de la estadística de la Fiscalía es que aún impide medir la efectividad del arraigo en el Estado, es decir, cuántas consignaciones y sentencias condenatorias se obtuvieron con su uso, y el cual debe ser concedido por un juez.
Con lo existente, sólo hay constancia de la consignación de 102 individuos que fueron investigados durante esta reclusión, y la puesta a disposición ante la Procuraduría General de la República (PGR) de otros nueve, es decir, menos de una quinta parte de todos los arraigados.
Del gran resto no hay certeza si se les confirmó su presunta responsabilidad o si fueron simplemente liberados luego de haber sido privados de su libertad por 60 días (máximo, según la legislación local). Apenas hay registro de cinco arraigados por homicidio que terminaron consignados (uno de cada 21), ninguno por secuestro y el resto (106) por fraude, extorsión, robo y los delitos a menores de edad.
Cuando se adopte el sistema de justicia penal acusatorio y oral, y mientras el arraigo no desaparezca de la Constitución Política, estos delitos podrán seguir siendo perseguidos con la medida cautelar, pero exclusivamente cuando estén relacionados con delincuencia organizada.
En el Informe sobre México del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), del 20 de diciembre de 2011, se concluye: “El Grupo de Trabajo recomienda que se elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal, para prevenir casos de desaparición forzada”.
Esto debido a lo siguiente: “Apartados de la reforma constitucional de 2008 destinada, entre otros, a combatir el crimen organizado socavan la protección en contra de las desapariciones forzadas. La reforma consagró la figura del arraigo cuando una persona es investigada por delitos graves o por crimen organizado. Una persona puede ser detenida bajo arraigo por 40 días en casas de seguridad, periodo que puede ser extendido hasta por 80 días como máximo, sin cargos y con un contacto muy limitado con abogados y familiares. Su paradero es frecuentemente desconocido. El Grupo de Trabajo recibió información de casos en los que una persona que era objeto de una desaparición transitoria después era presentada a las autoridades locales o federales y puesta bajo arraigo”.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibe cada año entre 50 y 60 quejas de arraigados que alegan violaciones a sus garantías. En 2012, por su parte, se cometieron cuatro mil siete desapariciones forzadas en todo el país, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Mientras la Fiscalía General de Jalisco recurre cada vez más al arraigo, otros instrumentos a su disposición para combatir la delincuencia persisten sin ser utilizados, como la extinción de dominio, con la que se puede golpear a la estructura financiera de las organizaciones criminales, pero no ha sido aprovechada ni una sola vez en el Estado.
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