Jalisco

Juez que dejó libre a 'El Toro' aplicó bien la ley: Colegio de Abogados

José Luis Guízar asegura la magistrada se basó en la ley aplicable en ese momento y no en la actual

GUADALAJARA, JALISCO (05/ENE/2016).- La determinación de la juez Mónica Patricia Íñiguez Soto, de dejar en libertad a Ricardo Silvano Arévalo, alias "El Toro", diez años antes de cumplir la sentencia dictada por homicidio y robo, fue totalmente legal, consideró el presidente del Colegio de Abogados Penalistas, José Luis Guízar Abarca. Lo anterior, en relación a la denuncia que la Fiscalía General promovió en contra de la juzgadora al señalar que una reducción de pena sólo aplica a personas que incurrieron en delitos de bajo impacto, y no por robo calificado y homicidio, además de que no cumplió la reparación del daño.

Y fue legal, aseveró Guízar, debido a que la juez se basó en la ley aplicable en el momento en el que se le juzgó al criminal y no en la reformada que aplica hoy: "La ley actual modificada excluye de las libertades a los violadores, robo calificado, a los secuestradores, a esos se les niega cualquier beneficio, pero la ley anterior no hacía esas distinciones, bajo esa procedió".

Y en efecto, el expediente 370/2015, que concedió la reducción de pena, explica que al estar detenido "El Toro" desde el 24 de diciembre de 1999, "es de efectuarse un análisis del planteamiento de la solicitud bajo la óptica de la legislación en materia de ejecución de penas de esa época, puesto que al compararse con la actual, la primera tiene un mayor beneficio a favor del sentenciado, y así acatar la excepción consagrada en el artículo 14 constitucional respecto a la aplicación retroactiva de la ley que le favorezca al mismo".

En cuanto a la reparación del daño, la sentencia argumenta que el tiempo para exigir su cobro (de lo que robó) ya prescribió. Y la razón por la cual se le reduce la pena es porque se observó buena conducta en el sujeto: "Estudios técnicos de la personalidad del recluso se advierte que cuenta con indicadores de reinserción social".

Con esto, el representante del Colegio de Abogados opinó que la resolución de la juez "está apegada a derecho, pero de todos modos a nosotros no nos toca ni nos corresponde ni tenemos facultad para determinar si está bien o está mal, es una mera opinión. A quien le corresponde determinar si está bien su sentencia es a los magistrados de apelación".

Agregó además que quien debe determinar si la juez obró con dolo es el Consejo de la Judicatura, que "determinará si se cometió o no algún delito a la hora de pronunciar esa sentencia y ahí se le aplicará la sanción que aplique el reglamento que tiene la Judicatura", y eso no es competencia de la Fiscalía General.

"Nosotros no defendemos a los jueces, defendemos el derecho, que se ajusten a derecho para que no se brinquen los procedimientos, porque si antes de que sea resuelta la apelación ya estamos diciendo que el juez es culpable, corrupto, que cometió infracciones al resolver y no se ajustó a derecho, entonces estamos juzgando a priori, no estamos respetando los tiempos que la ley establece y en esa ley estamos encuadrados todos, entonces debemos ser respetuosos de la ley para no crear una sicosis dentro de los justiciables", concluyó Gúizar Abarca.
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