Jalisco

Imposible realizar estudio de impacto ambiental para “El Disparate”: Coplaur

Coplaur del Ayuntamiento de Guadalajara sí consideró la realización de un estudio de impacto ambiental para los cambios de uso de suelo en el predio “El Disparate”

GUADALAJARA, JALISCO.- La Comisión de Planeación Urbana (Coplaur) del Ayuntamiento de Guadalajara sí consideró la realización de un estudio de impacto ambiental para los cambios de uso de suelo en el predio “El Disparate”, como lo marca el Código Urbano de Jalisco, pero lo descartó finalmente por considerarlo imposible de llevar a cabo jurídicamente.

Durante la consulta pública del plan parcial del Subdistrito Urbano 2 “Zoológico” Distrito Urbano “Zona 3 Huentitán” –donde se encuentra “El Disparate”–, la Procuraduría de Desarrollo Urbano (Prodeur) le hizo ver al Ayuntamiento que los cambios que estaba planteando requerían de un estudio de impacto ambiental según el artículo 86 del Código Urbano de Jalisco.

Fue entonces cuando la Coplaur procedió a hacer una revisión de la Ley Estatal de Equilibrio y Protección al Ambiente (LEEEPA) y su reglamento, “que son los instrumentos jurídicos específicos que regulan la materia de evaluación de impacto ambiental”.

Luego del análisis jurídico, la Coplaur concluyó que la LEEEPA “no contempla una modalidad específica para evaluar el impacto ambiental de las acciones programadas o determinaciones de usos y destinos, contenidas en planes y programas de desarrollo urbano”.

Y continúa: “Se deduce que su objeto consiste en normar exclusivamente la realización de obras o actividades públicas y privadas, lo cual no se relaciona con la actualización o aprobación de planes parciales de desarrollo urbano”.

Es decir, desde la visión de la Coplaur, existe una incompatibilidad entre el Código y la LEEEPA, pues mientras el primero exige estudios de impacto ambiental para hacer cambios de usos de suelo, no existe esa modalidad en la LEEEPA, pues sólo regula este tipo de análisis ante una obra o actividad específica en un sitio en específico, como lo podría ser un desarrollo inmobiliario.

Por lo tanto, su conclusión es que “no obstante que el Código Urbano en su artículo 86 señale la obligatoriedad de que los planes y programas se sometan a estudios de impacto ambiental …existe la imposibilidad de su realización material y jurídica puesto que…la norma ecológica se refiere únicamente a la evaluación de impacto ambiental cuando se trate de la realización de obras y actividades en los supuestos que la misma señala”.
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