Jalisco

Ilegal, indemnizar a ex funcionarios electorales

Expertos afirman que la reforma no incluye retribuirles salarios a consejeros y magistrados salientes, por una función que ya no realizarán

GUADALAJARA, JALISCO (02/OCT/2014).- La reforma electoral no estipula gestiones o adecuaciones presupuestarias para indemnizar a consejeros y magistrados que dejarán sus cargos. Aunque éstos interpongan amparos, la advertencia de especialistas en investigaciones jurídicas es que no procederán.

En Jalisco, cinco magistrados pretenden indemnizaciones por 44 millones de pesos “por despido injustificado”, argumentando que fueron designados hasta mayo de 2016. En el caso de los consejeros, que ayer fueron reemplazados por el Organismo Público Local Electoral, podrían aspirar hasta 16.5 millones.

“No es despido injustificado (que daría lugar a una indemnización). Es producto de una reforma constitucional”, explica el coordinador del Área de Derecho Electoral del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, César Astudillo Reyes.

Leticia Bonifaz Alfonzo, directora de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), coincide: “Conozco infinidad de casos en que los magistrados han interpuesto demandas y nunca han procedido… no se puede argumentar contra una reforma constitucional”.

El Tribunal Electoral de Tabasco ya presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte para que los magistrados siguieran en su encargo. La respuesta: “Ni siquiera se entró al fondo del estudio, resultó improcedente. No tenía legitimación al tratarse de una reforma constitucional ni tampoco se planteaba un conflicto de competencia entre poderes”, detalla la Corte. Sería el mismo caso en la solicitud de indemnización. Añade la Corte: “No existe legislación ni tampoco jurisprudencia que retome la indemnización de ex consejeros y ex magistrados electorales”.

Jesús Reynoso Loza, presidente saliente del Tribunal Electoral de Jalisco, ha confirmado que tres magistrados presentaron un amparo contra el Congreso local por omitir en la legislación sus indemnizaciones.

Los expertos en Derecho responden: la nueva Ley de Amparo también enuncia, en su Artículo 61, que el juicio de amparo es improcedente “contra adiciones o reformas a la Constitución”.

Tomás Figueroa, presidente saliente del Instituto Electoral de Jalisco, acepta que “la reforma no incluye indemnizaciones ni haber de retiro”.

El académico César Astudillo Reyes remata que “es altamente irresponsable establecer que se les retribuyan salarios por el desempeño de una función que ya no van a realizar”.

Hay un antecedente: Luis Carlos Ugalde, tras renunciar al IFE en 2007 por las reformas constitucionales que renovaron el consejo federal, sólo recibió 600 mil pesos de finiquito y no tuvo indemnización por los tres años que le restaban en el cargo. Sobre el presente caso explica: “Se trata de una reforma que modifica el nombramiento de consejeros y, bajo ese escenario, no deben tener ese derecho...”.

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