Jalisco
Ilegal, cambio en Cerro del Cuatro
La Procuraduría de Desarrollo Urbano advierte que los regidores de Tlaquepaque modificaron el uso de suelo sin que mediara una consulta pública
Lo apresurado de la determinación de los regidores, que avalaron la modificación en una operación fast track, llevó a que se omitiera la realización de una consulta pública por 30 días de manera previa a su aprobación, como lo exige el artículo 251 de la ley referida, para advertir a la sociedad de lo que se pretendía y dar pie a su participación.
Si no hubo consulta pública, el acto no es legal, advirtió la Procuraduría de Desarrollo Urbano de Jalisco (Prodeur), autoridad encargada de vigilar que la legislación urbanística se cumpla y de defender a los ciudadanos si ésta se contraviene.
Para llevar a cabo una consulta pública, según el Artículo 98 del Código Urbano, “el proyecto se publicará en los estrados de la Presidencia Municipal, en las delegaciones y en los lugares de mayor concurrencia de la población. Asimismo se enviará copia a la Secretaría (de Desarrollo Urbano) y a la Prodeur y se facilitarán a las personas, instituciones y asociaciones de todos los sectores que lo requieran, quienes dispondrán de un mes contado a partir de la fecha cuando se publique la convocatoria, para formular por escrito los comentarios, críticas y proposiciones concretas que consideren oportunos”.
Nada de esto hicieron regidores y presidente municipal antes de la aprobación.
El director de Regulación y Ordenamiento de los Centros de Población de la Prodeur, Gerardo Monroy Ramírez de Arellano, explicó que el Código Urbano sí considera la posibilidad de autorizar cambios de uso de suelo ante proyectos definitivos (como el centro universitario), sin necesidad de actualizar todo el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, pero establece un procedimiento específico para ello, que obliga a la elaboración de un dictamen técnico por parte del Gobierno municipal, que es, a la postre, el que debe someterse a consulta pública.
“Por desgracia, en las reformas de la Ley de Desarrollo Urbano al Código Urbano (entró en vigencia en 2009) se incluyó un procedimiento donde, a partir de la presentación de un proyecto definitivo, se solicita un cambio de uso de suelo, pero no es que se haga de modo automático: pasa un procedimiento y sí requiere consulta pública”.
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