Jalisco

Hernán Cortés presenta la ''Ley Vitrina''

Hernán Cortés presenta la 'Ley Vitrina', iniciativa que recoge lo mejor de la Ley de Transparencia y retoma algunos conceptos de la actual legislación

GUADALAJARA, JALISCO (19/FEB/2013).- La actual Ley de Información tiene 10 meses y los diputados integrantes de la LX Legislatura buscan abrogarla y crear una nueva norma. El llamado de académicos, especialistas en el tema y empresarios finalmente fue escuchado en el Congreso del Estado y ya existe una nueva propuesta para crear la Ley de Transparencia de Jalisco y sus municipios, iniciativa que fue presentada en el recinto legislativo por el presidente de ese poder, Hernán Cortés Berumen, con el aval de académicos del Iteso, organizaciones como Ciudadanos por Municipios Transparentes (Cimtra), la Amedi capítulo Jalisco y organismos empresariales como Coparmex.
 
Cortés Berumen la denominó "Ley Vitrina", que incluye "lo mejor de la Ley de Transparencia y la de Información". Esta propuesta, dijo el panista, fue elaborada por académicos y especialistas en temas de transparencia y se tomaron en cuenta las normativas nacionales e internacionales en el tema de acceso a la información.
 
En la exposición de motivos, la iniciativa presentada por Hernán Cortés refiere el trabajo que ha realizado desde hace tres meses con Cimtra, Amedi y académicos del Iteso, y resalta, primero, el cambio de nombre de Ley de Información a Ley de Transparencia, y destaca que se han tomado en cuenta aspectos de las reformas en materia de derechos humanos de 2011.
 
"Por primera vez la Ley estatal reconocerá que existen tratados internacionales a los cuales deberá apegarse esta ley. Lo anterior, producto de la reforma que en materia de derechos humanos se tuvo a nivel Constitucional en el 2011, lo que significa que Jalisco estaría a la vanguardia reconociendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y demás. Se retoman los conceptos de documentos, información pública, y el de transparencia de la Ley abrogada en el 2011. Se adiciona como principios de esta ley, la sencillez y celeridad en los procedimientos para el acceso a la información pública", señala el texto.
 
Esta norma divide la información en: fundamental y reservada. "Se entenderá como información fundamental todo aquello que no sea reservado y por tanto deberá ser público".
 
TAE seguirá teniendo injerencia
 
A pesar de que varios sectores académicos y empresariales han manifestado su preocupación ante la posibilidad de que existan instancias por encima del Instituto de Transparencia, la propuesta del panista Hernán Cortés mantiene la intención para que el Tribunal de lo Administrativo (TAE) sea una instancia ante la que se puedan recurrir las resoluciones del Itei.

El artículo 119 a la letra dice: "Las sanciones administrativas que establece este Capítulo serán combatibles mediante el juicio de nulidad seguido ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado".

En el capítulo de sanciones esta norma elimina el polémico artículo que permitía sanciones penales para aquellas personas que divulgaran información considerada como reservada; ahora, se abre la puerta para que apliquen sanciones civiles, siempre y cuando un tercero se inconforme por la divulgación de información considerada como reservada.
 
El artículo 122 expone: "La difusión o publicación de información pública reservada o confidencial sin la autorización correspondiente, será considerado como hecho ilícito, por lo que los que la realicen podrán ser sujetos de responsabilidad civil a instancia de parte agraviada, de conformidad a lo que prevé el Código Civil del Estado de Jalisco".
 
El Instituto mantiene la facultad de presentar denuncias penales para aquellos sujetos obligados que se nieguen a hacer pública la información considerada como fundamental.

Partidos políticos y sindicatos a transparentar
 
Entre las novedades de la nueva norma está el hecho de que incluye a los partidos políticos para que den a conocer el padrón de sus militantes y en el caso de los sindicatos para que informen de los gastos que tienen.

Para cumplir con ello, la reforma propone adecuaciones al código electoral: "Se reforma el Artículo 71 y se derogan los artículos 72, 73, 74 y 75 del Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: "Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios".
 
En el caso de los sindicatos, se incluyen en el artículo 24 en el listado de sujetos obligados. Hasta antes de esta propuesta, no se habían incluido estas organizaciones, que en caso de aprobarse deberán someterse al escrutinio público.
 
Crean Consejo Consultivo
 
La propuesta del panista Hernán Cortés establece que los consejeros serán electos por el pleno del Congreso pero a propuesta de un Consejo Consultivo, que estará conformado por académicos y empresarios, quienes elaborarán los exámenes de conocimientos de los aspirantes.
 
Los consejeros serán electos por cuatro años y cada uno de los tres integrantes serán presidentes por un periodo de 12 meses. Cada año cambiará la presidencia entre los consejeros que conforman el Instituto; con ello pretenden despolitizar los nombramientos de los integrantes del Itei.
  
Proponen transparentar declaraciones patrimoniales

Otra de las propuestas es incluir como parte de la información fundamental las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos. Con ello se abre la posibilidad de conocer los datos relacionados a los bienes de los sujetos obligados, y para ello se reforma la Ley de Servidores Públicos, en la que señala que en la información deben omitirse los números de cuentas bancarias y datos de familiares.
 
Regresan a los tiempos
 
En la Ley de Transparencia la propuesta es que regresen los tiempos de cinco días hábiles para entregar información con la posibilidad de solicitar prórrogas hasta por cinco días más.
 
Pendientes de la norma

Entre los pendientes de la propuesta está el hecho de que no se determinan plazos para adecuar los portales de internet, y tampoco especifica qué sucederá con el Sistema Infomex, cuyo servicio permaneció suspendido después de la última reforma, por un plazo de seis meses.

De acuerdo con el artículo primero transitorio, la Ley de Información entraría en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial, pero no incluye plazos para la elaboración del Reglamento correspondiente para su funcionamiento.
 
Tampoco establece un procedimiento a seguir en los nombramientos de los consejeros, tomando en cuenta que los actuales y el presidente fueron nombrados con anteriores Leyes, y advirtiendo que las normas no son retroactivas, deberán permanecer en su encargo por el tiempo que fueron electos.
 
Datos técnicos

La nueva Ley de Transparencia consta de 94 páginas
122 artículos
Siete títulos
Cuatro artículos transitorios
 
La propuesta de reforma amplía el catálogo de Información pública
Ø  La Ley de Información Pública del Estado;
Ø  El reglamento interno de información pública del sujeto obligado;
Ø  Los lineamientos generales de clasificación de información pública del Instituto;
Ø  Los lineamientos generales de publicación y actualización de información fundamental
Ø  Los lineamientos generales de protección de información confidencial y reservada
Ø  Los criterios generales de clasificación de información pública del sujeto obligado;
Ø  Los criterios generales de publicación y actualización de información fundamental del sujeto obligado
Ø  Los criterios generales de protección de información confidencial y reservada del sujeto obligado, sin que pueda reservarse en caso alguno la información materia de violaciones a derechos humanos;
Ø  La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado;
Ø  El directorio del sujeto obligado;
Ø  El nombre del encargado, teléfono, fax, y correo electrónico del Comité del sujeto obligado;
Ø  El nombre del encargado, teléfono, fax, y correo electrónico de la Unidad del sujeto obligado;
Ø  El manual y formato de solicitud de información pública;
Ø  Los informes de revisión oficiosa y periódica de clasificación de la información pública; y
Ø  La información sobre la planeación estratégica gubernamental, que comprende:
 o    El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio
 o    Los programas operativos anuales aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
 o    Los manuales de organización aplicables al y por el sujeto obligado;
 o    Los manuales de operación aplicables al y por el sujeto obligado;
 o    Los manuales de procedimientos aplicables al y por el sujeto obligado;
 o    Los manuales de servicios aplicables al y por el sujeto obligado;
 o    Los protocolos aplicables al y por el sujeto obligado; y
 o    Los demás instrumentos normativos internos aplicables al y por el sujeto obligado;
 
Ø  La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
Ø  Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
Ø  Las partidas del Presupuesto de Egresos del Estado y conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
Ø  El presupuesto de egresos anual y el clasificador por objeto del gasto interno del sujeto obligado, en su caso, de cuando menos los últimos seis años;
Ø  El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos seis años;
Ø  La plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos seis años;
Ø  Las remuneraciones mensuales por puesto, incluido todas las prestaciones, estímulos o compensaciones;
Ø  Las nóminas del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
Ø  Las convocatorias y resoluciones sobre licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos seis años;
Ø  Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años
Ø  Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;
Ø  Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos seis años;
Ø  Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
Ø  Las pólizas de los cheques expedidos;
Ø  El estado de la deuda pública del sujeto obligado
Ø  Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, de fideicomisos, e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses.
Ø  Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo total y financiamiento de la obra; y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra;
Ø  Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años
Ø  Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
Ø  Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
Ø  Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
Ø  La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
Ø  El lugar, día y hora de las todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden del día y una relación detalladas de los asuntos a tratar
Ø  Las actas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;
Ø  Los Consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos
Ø  Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
Ø  La información pública ordinaria que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto; y
Ø  La información que propongan Organismos Civiles.

EL INFORMADOR/ ZAIRA RAMÍREZ
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