Jalisco

Hasta cuatro años de prisión por desacatar prueba de paternidad

Desacatar disposiciones judiciales implica penas mínimas de seis meses de cárcel

GUADALAJARA, JALISCO (27/ABR/2014).- Una orden del juez no puede desacatarse, y en ese caso las consecuencias pueden ser graves. Así se estipula para quienes no respeten la realización y los resultados de una prueba de paternidad e ignoren las consecuencias que esto conlleva.

El profesor y doctor en Derecho por la Universidad de Guadalajara, Antonio de Jesús Mendoza Mejía, explica que los jueces en el ámbito de lo familiar son los únicos que pueden solicitar un análisis de este tipo.

“Si el padre comprobado tras el análisis no obedece lo dispuesto por el juez, la sanción sería de carácter obligatoria donde puede haber una denuncia criminal por falta de alimentos para los hijos”.

El análisis genético para conocer la descendencia biológica del padre inicia desde la determinación de un juez, “no está dentro de un reglamento, es una exigencia que el juez hace sobre este concepto (…) Y si el padre cae en irresponsabilidad, en caso de comprobarse la paternidad, no hay derechos ni obligaciones de los padres y no habrá un juicio de alimentos que proteja a los hijos que no están reconocidos por el padre biológico”.

De acuerdo con el Código Penal, a la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a aquellos que tienen derecho a recibirlos se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión, y multa de más de 26 mil 916 pesos. Además se perderá de la tutela o custodia del menor.

Y si se desacata la orden de un juez en este ámbito  las sanciones se incrementarán hasta en dos años de prisión y trescientos días de salario mínimo más (47 mil 100 pesos). “El juez determina la opción si es necesario que los padres se hagan pruebas de ADN, y el cumplimiento es obligatorio”, dice Mendoza Mejía.

En la legislación estatal, la prueba de paternidad sólo se menciona en el Código de Procedimientos Civiles, dentro del capítulo de Pruebas en Particular, en la sección de Dictámenes Periciales.

Indica que la “prueba pericial procede cuando en las cuestiones de un negocio sean necesarios conocimientos técnicos, científicos y especializados”; se agrega que el juez que lleve algún caso de conflicto por paternidad o custodia “admitirá la prueba pericial en materia de genética solamente para acreditar la paternidad de los hijos no reconocidos”.

CÓMO HACERLA

Prueba de paternidad


> Presentarse en el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses,  en Batalla de Zacatecas #2395, Fraccionamiento Revolución, en Tlaquepaque.

> Realizar el pago correspondiente en ventanilla de Tesorería.

>  Estar físicamente en el Laboratorio de Genética del Instituto.

>  Deberán firmar de autorización la carta de donación voluntaria.

> Se toma una fotografía.

> Se lleva a cabo la toma de muestra consistente en hisopo bucal.

> Los resultados deberán recogerse de manera personal, previa identificación, 10 días hábiles posteriores a la fecha de la toma de la muestra, para ello, deberá mostrar en la Oficialía de Partes del Instituto el original del recibo de pago correspondiente.

> El horario de atención es de lunes a viernes de las 08:00 a 15:00 horas, en días hábiles.

> Los teléfonos para información son: 3030-9427 y 3030-9400.

EL DATO

Requisitos


> Presentarse los interesados que se van a realizar la prueba.

> Presentar cualquiera de los siguientes documentos oficiales vigentes: credencial de elector, acta de nacimiento, pasaporte, cédula profesional, licencia de manejo o cartilla militar.

>  Firmar la carta de donación de muestra orgánica voluntaria.

>  Realizar el pago correspondiente.
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