Jalisco

Extinción de dominio, sin uso por falta de capacitación

Aunque la acción de extinción de dominio está vigente en Jalisco desde el 14 de agosto de 2011, aún no se utiliza por falta de capacitación

GUADALAJARA, JALISCO (24/MAY/2013).- La acción de extinción de dominio con la que la Fiscalía Central de Jalisco puede hacer pasar a manos del Estado los bienes de las organizaciones criminales, para golpear sus estructuras económicas quitándoles recursos monetarios, vehículos o inmuebles en su poder, permanece sin ser utilizada por falta de capacitación en la materia.

La ley respectiva está vigente en Jalisco desde el 14 de agosto de 2011, pero como lo reconoce la misma Fiscalía, su personal aún no ha sido preparado para sacarle provecho a este recurso a su disposición:

“Se ocupa (sic) una capacitación a todos los agentes del Ministerio Público (MP) y aún no se ha dado aquí al interior. Todavía no (se utiliza)”, expuso Jorge Antonio Villaseñor Martínez, encargado del despacho de la Fiscalía Regional Zona Centro.

El abanico de actividades delictivas contra las que la Fiscalía Central podría estar haciendo uso de esta figura es muy amplio, está plasmado en el artículo 22 de la Constitución Política mexicana, que considera su validez para combatir a la delincuencia organizada, los delitos contra la salud, el secuestro, el robo de vehículos y la trata de personas.

De esta manera, cualquier bien involucrado con estos ilícitos, ya sea como instrumento para cometerlos, o como producto de los mismos, es susceptible de que les sea declarada la extinción de dominio por parte de un juez, siempre y cuando el MP demuestre con sus investigaciones estas condiciones.

La Procuraduría General de la República (PGR), a diferencia de la Fiscalía local, sí ha probado la efectividad de la acción, incluso en Jalisco, donde puso la muestra con la residencia ubicada en Colinas de San Javier, en Guadalajara, en la que fue abatido el capo Ignacio “Nacho” Coronel Villarreal, del Cártel de Sinaloa. Una vez que el juez resolvió la demanda de extinción de dominio promovida por el MP federal, la casa se pudo poner en subasta pública por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), a un precio base por arriba de los 10 millones de pesos a favor del Estado mexicano.

También en la Entidad la PGR demandó esta acción sobre un inmueble en Tecalitlán, en la colonia Centro, que relaciona con las actividades de José Cerna Padilla, alias “El Zopilote”, detenido el 17 de marzo de 2012 por fuerzas federales, y señalado como el responsable de la operación del Cartel de Jalisco Nueva Generación en el Sureste del Estado.

Acción de extinción prescribe en 10 años

Han pasado casi dos años desde que la Ley de Extinción de Dominio adquirió vigencia en Jalisco, 21 meses para ser más precisos sin ser llevada a la práctica por la ahora Fiscalía Central, y sin embargo, aún puede sacarle provecho sobre todos los ilícitos que indagó en este tiempo y en los que estén involucrados grupos delictivos.

El artículo 23 de la legislación le concede a la Fiscalía Central de Jalisco un plazo muy amplio de 10 años para que pueda demandar la extinción de dominio, a partir del momento en que “tenga conocimiento de la existencia de bienes relacionados o vinculados de alguno de los delitos señalados en el artículo  22 de la Constitución Federal (delincuencia organizada, los delitos contra la salud, el secuestro, el robo de vehículos y la trata de personas)”.

El especialista en el sistema de justicia penal mexicano, Guillermo Zepeda Lecuona, cuestiona que la Fiscalía no recurra a esta acción legal que tiene a la mano para disminuir el poder económico de los grupos delincuenciales, mientras que otras, como el arraigo, pese a implicar la violación de los derechos humanos de libertad y presunción de inocencia, son aplicadas con tanta regularidad en Jalisco (de julio de 2011 a marzo de 2013 la Fiscalía obtuvo 109 arraigos, cinco por mes en promedio).

“En vez de usar este paliativo (el arraigo) que es burdo, contrario a los derechos humanos, y muy ineficaz -los mecanismos de investigación criminal han demostrado que no es un buen instrumento-, otros, que también la autoridad ha pedido como instrumentos indispensables para combatir el delito pues están ahí sin estrenarse, como la Ley de Extinción de Dominio, que ya se aprobó, después de mucho pedirlo la autoridad y, finalmente, no se ha estrenado”.

Esta figura legal puede aplicarse tanto a grandes bienes dentro de las estructuras económicas criminales, como a otros mucho más pequeños.

La PGR, que sí ha desarrollado experiencia en este sentido, la ha promovido, por ejemplo, sobre ranchos en el Estado de México, departamentos lujosos en el Distrito Federal, vehículos costosos de la marca Aston Martin, pero lo mismo se ha ido en contra de automóviles sedanes nada ostentosos, tiendas de abarrotes, menajes de casas o montos por 400 mil pesos.

Como logros de la pasada administración estatal, la entonces Procuraduría local informó haber desmembrado en total a mil 593 bandas criminales, con 141 mil 350 detenidos, pero los bienes que utilizaron para sus delitos y los recursos que obtuvieron con su comisión nunca fueron combatidos por esta vía.

Sólo en el caso del secuestro, en el que las bandas se desplazan en vehículos y usan fincas para la retención de las víctimas, no hubo ningún bien sobre el que se buscará la extinción de los derechos de los criminales, pese a que la Procuraduría informó haber esclarecido (consignado) 113 casos en el periodo 2007-2012 (a noviembre), que es el 62% de todos los investigados (180, diciembre terminaría con dos averiguaciones más). 

La Fiscalía Central de Jalisco fue creada con una Unidad de Investigación contra Recursos de Procedencia Ilícita, de la que carecía la Procuraduría, y que le permite indagar acciones de lavado de dinero en el sistema financiero, lo que amplía el horizonte de aplicación de la extinción de dominio sobre las ganancias de los delincuentes.

El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, empero, aún no está tipificado en Jalisco, pero esto podría concretarse dentro de las muy próximas reformas penales –prometen los legisladores- encaminadas al modelo acusatorio y oral, según lo puntualiza el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Héctor Pizano Ramos.

Baste decir que Jalisco fue identificado por la PGR como el quinto Estado con la mayor incidencia de lavado de dinero, en el periodo 2007-2012 (a su primer semestre), con 57 casos indagados, lo que lo ubica después de Sinaloa (357); Sonora (120); Baja California Sur (99); y Tamaulipas (63). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha estimado un blanqueo anual de 10 mil millones de dólares a nivel nacional.

Otras herramientas sin uso

La acción de extinción de dominio no es la única herramienta que ha sido desaprovechada por el MP del Estado debido a la falta de capacitación, lo mismo sucede con las órdenes de protección, las cuales fueron creadas para atender a las mujeres que viven situaciones de violencia, y que deben ser resguardadas de inmediato de sus agresores.

Las órdenes de protección están previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente desde el 26 de junio de 2008, y en el Código de Procedimientos Penales, pero nunca ha sido emitida una en Jalisco. Esto ha sido denunciado antes por organismos como el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer en Jalisco (Cladem), y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

La antropóloga especializada en la materia, María Marcela Lagarde y de los Ríos, ha dicho al respecto:

“En todo el país (sucede lo mismo), hay mucha bronca porque los jueces y los MP quienes integran las averiguaciones no tienen formación en este campo que es muy especializado, que se llama perspectiva de género, es una teoría para saber qué procede frente a la violencia y la mayor parte de quienes debieran de emitir las órdenes de protección, que son los jueces y las juezas, todavía no tienen la formación suficiente (EL INFORMADOR 4/JUN/2013)”.

En el periodo 2007-2012 la ahora Fiscalía Central indagó 19 mil 034 casos de violencia intrafamiliar donde la víctima fue la mujer, una incidencia que creció 111% (pasó de dos mil 478 de estos ilícitos, a cinco mil 220).

Los bienes que pasen a dominio del Estado podrán ser usados en fines como los siguientes, según la legislación: La reparación del daño a la víctima u ofendido de los delitos por los que se siguió la acción de extinción de dominio; la constitución de un fideicomiso en beneficio de las familias de los elementos operativos de las áreas de seguridad pública fallecidos en el cumplimiento de su deber; la transmisión a favor del Gobierno estatal, para fines de seguridad pública, lucha contra las adicciones y apoyo a víctimas del delito.

 
EL INFORMADOR / LUIS HERRERA
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