Jalisco

En el Instituto de la Juventud hay delitos del fuero común y federal: UdeG

El investigador Rubén Flores Medina señala que, según el informe de la Contraloría Municipal, pagos como el ISPT no fueron enterados ante la Secretaría de Hacienda

GUADALAJARA, JALISCO.- De acuerdo con el profesor Rubén Jaime Flores Medina, miembro del departamento de investigaciones jurídicas de la Universidad de Guadalajara (UdeG), la auditoría realizada al Instituto Municipal de Atención a la Juventud (IMAJ), durante 2006 y 2007 advierte que se cometieron delitos del fuero común y del fuero federal.

El especialista señaló que según el informe de la Contraloría Municipal, se retuvieron impuestos federales como el ISPT, y no fueron enterados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

“En materia federal si se considera que hubiera un mecanismo fraudulento para evadir el pago de impuestos federales y de ahí se detecta que hay un quebrantamiento del patrimonio nacional en el erario público, puede desprenderse el delito de fraude equiparado, realmente es un fraude porque se quedan con impuestos como si fueran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

No obstante, indicó que debe ser la Auditoría Fiscal Federal, la que determine mediante una nueva auditoría, si el IMAJ cumplió con todas sus obligaciones fiscales durante 2006 y 2007, cuando estuvieron al frente del organismo, Carlos Salinas Osornio y Carlos Arturo López Flores, respectivamente.

“Para que se enteren estos impuestos, se requiere que exista una revisión por parte de la Auditoría Fiscal Federal por conducto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, porque hay un convenio de colaboración entre el Servicio de Administración Tributaria y el Ejecutivo estatal, precisamente para que se cumplan las obligaciones de los contribuyentes”.

“Se presumen delitos del fuero común y del fuero federal y cada cual lleva sus plazos sus términos y sus formas. Las sanciones van a ser determinadas por las acciones que ejercite el Ministerio Público como resultado de los hechos que investigue”.

Para que se interpongan las denuncias correspondientes en contra de los funcionarios involucrados, dijo que primero debe agotarse un procedimiento en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tiene que abrir un expediente, el cual debe ser turnado al departamento jurídico de la dependencia, para que esta a su vez certifique que hubo daño al erario público y se ejerciten las acciones penales pertinentes.

“Es muy difícil que se persiga al instituto por violar la Ley Fiscal Federal, más bien se tendrían que ir en materia local, contra los funcionarios por abuso de confianza. En materia federal sería perseguir el quebranto a la federación”.
El académico además comentó que deben fincarse créditos fiscales en contra de los funcionarios involucrados, para que se recuperen los recursos que indebidamente no fueron reportados ante la SHCP. Esto implica, abundó Flores Medina, el pago de los impuestos y los intereses acumulados por no haber cubierto este requisito en el plazo correspondiente.

 Telón de fondo

EL INFORMADOR publicó el 20 de diciembre que la Sindicatura del Ayuntamiento de Guadalajara, aún no podía actuar contra Carlos Salinas Osornio y Carlos Arturo López Flores, debido a que primero tenía que agotarse el procedimiento de responsabilidad administrativa en la Dirección de Relaciones Laborales del municipio, para determinar si existían responsabilidades de carácter penal.

De ser así, abundó la abogada del municipio, el pleno del Ayuntamiento tapatío tendría que instruir a la Sindicatura para que interponga las denuncias correspondientes en contra de los funcionarios implicados.

“En caso de que el procedimiento de responsabilidad administrativa, que se instaura en la Dirección de Relaciones Laborales, advierta que hay una presunta responsabilidad penal, entonces esta dependencia tiene que emitir un informe al pleno del Ayuntamiento donde señale que existen responsabilidades que no son administrativas, para que a su vez el pleno del Ayuntamiento lo turne a la Sindicatura”.

“En este caso muy particular, mientras el pleno del Ayuntamiento no instruya a la Sindicatura para promover algún tipo de denuncia, la dependencia no estaría en aptitud de poderla presentar”.

Dijo que la Sindicatura tampoco puede actuar “por oficio”, debido a que hasta el momento no existen pruebas contundentes o documentos oficiales que demuestren que se cometió algún ilícito de carácter penal.
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