Jalisco
Emilio no requiere aval del Congreso para crédito: Vargas
El diputado del PRD dice que se trata de una emergencia y sólo debería informar el destino
gobernador del Estado, por 885 millones de pesos para hacer frente a los efectos provocados por el huracán "Jova".
El coordinador de los diputados del PRD, Raúl Vargas López afirma que por tratarse de una emergencia y por el monto del crédito, el Ejecutivo no debe solicitarle al Congreso que apruebe el empréstito, sólo informarle el destino del crédito tal como lo marca la Ley de Deuda Pública del Estado.
Mientras que el coordinador de los diputados del PAN advierte que con la aclaración del gobernador; que se trata de un “crédito puente” no hay razón para no aprobarlo.
El legislador perredista se remitió a la Ley de Deuda Pública en la que refiere en su artículo 11 que “no se requiere autorización del Congreso, cuando el Estado deba hacer frente a una urgente necesidad, pero deberá dar aviso al Congreso de la deuda contratada y quedará sujeta a las reglas de información y registro”.
Ante esta situación, el diputado del sol azteca llamó ignorante al mandatario estatal y lamentó que insista en responsabilizar a los legisladores locales por la falta de recursos para enfrentar los daños provocados por "Jova".
“Si el gobernador y su gabinete conocen este ordenamiento, entonces detrás de sus actos queda evidenciada una actitud que tiene efectos mediáticos donde pretende confrontar al Congreso con esta ocurrencia con fines electorales y si no conoce la Ley de Deuda Pública entonces demuestran una actitud alarmante donde les afecta con su ignorancia la legitimidad de las instituciones de manera injustificada”, señaló.
En tanto, el coordinador de los legisladores panistas, Gustavo Macías estimó que con la acotación realizada por el mandatario que se trata de un crédito puente, los legisladores no tendrán argumentos para oponerse, sin embargo reconoció que se trató de un error de parte del titular del gobernador del Estado, Emilio González Márquez, anunciar la solicitud de crédito antes de presentarla oficialmente a los legisladores y peor aún dijo, antes de comentarlo con los legisladores.
“Al final será un crédito, el gobernador ha ratificado que hay seguros, que hay garantía, que se cumplirán, pero sabemos que es muy tardado que fluya el recurso, operan a través de reembolsos, por ello es necesario el crédito, con esta propuesta no debe haber ninguna oposición al tema de parte de los diputados. Creo que antes de haber lanzado la petición vía medios, debió de platicar la propuesta concreta a los diputados”, estimó.
¿Qué dice la Ley de Deuda Pública?
Artículo 6º.- No constituirán deuda pública estatal o municipal, las obligaciones directas a corto plazo que se contraigan para solventar necesidades urgentes, producto de circunstancias extraordinarias e imprevisibles, siempre que su vencimiento y liquidación se realicen en el mismo ejercicio anual para el cual fueron contratadas, y que su monto neto no exceda del 5% de sus respectivos presupuestos de egresos, por el ejercicio fiscal correspondiente; pero quedarán sujetas a los requisitos de información y registro previstos en esta Ley.
Artículo 11.- Le corresponde al Congreso del Estado:
II. Autorizar, previa solicitud del titular del Poder Ejecutivo del Estado debidamente justificada, los montos de endeudamiento adicionales a los señalados en la fracción anterior; cuando medien circunstancias que lo ameriten, siempre y cuando no rebase el monto establecido por el Artículo 5º de esta Ley. No se requerirá autorización cuando el Estado deba hacer frente a una urgente necesidad, pero deberá dar aviso al Congreso del Estado de la deuda contratada y quedará sujeta a las reglas de información y registro, previstas en esta Ley;
La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco
Artículo 51.- En caso de siniestro o desastre que ponga en peligro a la población, sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva o el medio ambiente, el titular del Poder Ejecutivo del estado tendrá la facultad para realizar de inmediato las gestiones, modificaciones y ajustes del gasto público que justificadamente lo ameriten a través de las siguientes prevenciones:
I. Crear las partidas presupuestales necesarias en los montos de recursos que permitan poner en marcha los programas pertinentes para resolverlos.
II. Girar instrucciones a las dependencias, tanto de la administración pública, como a los organismos descentralizados para que se integren las partidas de gasto necesarias y suficientes para su ejercicio.
III. Enviar al Congreso del Estado un informe detallado que justifique el uso de esta facultad debidamente motivado, dentro de los 30 días hábiles siguientes al de las modificaciones presupuestales para su revisión y aprobación en su caso, sin perjuicio de las atribuciones que tiene el Congreso del Estado en materia de cuenta pública.
E INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ
GUADALAJARA, JALISCO (20/OCT/2011).- Versiones encontradas con respecto a la solicitud de crédito del
El coordinador de los diputados del PRD, Raúl Vargas López afirma que por tratarse de una emergencia y por el monto del crédito, el Ejecutivo no debe solicitarle al Congreso que apruebe el empréstito, sólo informarle el destino del crédito tal como lo marca la Ley de Deuda Pública del Estado.
Mientras que el coordinador de los diputados del PAN advierte que con la aclaración del gobernador; que se trata de un “crédito puente” no hay razón para no aprobarlo.
El legislador perredista se remitió a la Ley de Deuda Pública en la que refiere en su artículo 11 que “no se requiere autorización del Congreso, cuando el Estado deba hacer frente a una urgente necesidad, pero deberá dar aviso al Congreso de la deuda contratada y quedará sujeta a las reglas de información y registro”.
Ante esta situación, el diputado del sol azteca llamó ignorante al mandatario estatal y lamentó que insista en responsabilizar a los legisladores locales por la falta de recursos para enfrentar los daños provocados por "Jova".
“Si el gobernador y su gabinete conocen este ordenamiento, entonces detrás de sus actos queda evidenciada una actitud que tiene efectos mediáticos donde pretende confrontar al Congreso con esta ocurrencia con fines electorales y si no conoce la Ley de Deuda Pública entonces demuestran una actitud alarmante donde les afecta con su ignorancia la legitimidad de las instituciones de manera injustificada”, señaló.
En tanto, el coordinador de los legisladores panistas, Gustavo Macías estimó que con la acotación realizada por el mandatario que se trata de un crédito puente, los legisladores no tendrán argumentos para oponerse, sin embargo reconoció que se trató de un error de parte del titular del gobernador del Estado, Emilio González Márquez, anunciar la solicitud de crédito antes de presentarla oficialmente a los legisladores y peor aún dijo, antes de comentarlo con los legisladores.
“Al final será un crédito, el gobernador ha ratificado que hay seguros, que hay garantía, que se cumplirán, pero sabemos que es muy tardado que fluya el recurso, operan a través de reembolsos, por ello es necesario el crédito, con esta propuesta no debe haber ninguna oposición al tema de parte de los diputados. Creo que antes de haber lanzado la petición vía medios, debió de platicar la propuesta concreta a los diputados”, estimó.
¿Qué dice la Ley de Deuda Pública?
Artículo 6º.- No constituirán deuda pública estatal o municipal, las obligaciones directas a corto plazo que se contraigan para solventar necesidades urgentes, producto de circunstancias extraordinarias e imprevisibles, siempre que su vencimiento y liquidación se realicen en el mismo ejercicio anual para el cual fueron contratadas, y que su monto neto no exceda del 5% de sus respectivos presupuestos de egresos, por el ejercicio fiscal correspondiente; pero quedarán sujetas a los requisitos de información y registro previstos en esta Ley.
Artículo 11.- Le corresponde al Congreso del Estado:
II. Autorizar, previa solicitud del titular del Poder Ejecutivo del Estado debidamente justificada, los montos de endeudamiento adicionales a los señalados en la fracción anterior; cuando medien circunstancias que lo ameriten, siempre y cuando no rebase el monto establecido por el Artículo 5º de esta Ley. No se requerirá autorización cuando el Estado deba hacer frente a una urgente necesidad, pero deberá dar aviso al Congreso del Estado de la deuda contratada y quedará sujeta a las reglas de información y registro, previstas en esta Ley;
La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco
Artículo 51.- En caso de siniestro o desastre que ponga en peligro a la población, sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva o el medio ambiente, el titular del Poder Ejecutivo del estado tendrá la facultad para realizar de inmediato las gestiones, modificaciones y ajustes del gasto público que justificadamente lo ameriten a través de las siguientes prevenciones:
I. Crear las partidas presupuestales necesarias en los montos de recursos que permitan poner en marcha los programas pertinentes para resolverlos.
II. Girar instrucciones a las dependencias, tanto de la administración pública, como a los organismos descentralizados para que se integren las partidas de gasto necesarias y suficientes para su ejercicio.
III. Enviar al Congreso del Estado un informe detallado que justifique el uso de esta facultad debidamente motivado, dentro de los 30 días hábiles siguientes al de las modificaciones presupuestales para su revisión y aprobación en su caso, sin perjuicio de las atribuciones que tiene el Congreso del Estado en materia de cuenta pública.
E INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ
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