Jalisco
El traslado de Caro Quintero es inconstitucional
Catedrático de la Universidad de Guadalajara señala que el reclusorio preventivo no está diseñado para cumplir sentencias, mucho menos relacionadas con el crimen organizado
transferencia de Rafael Caro Quintero del penal de máxima seguridad federal de Puente Grande al Reclusorio Preventivo es claramente una acción de inconstitucionalidad que viola el artículo 18 de nuestra carta magna, señaló el catedrático de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara, Jorge Luis González Monteón.
“El reclusorio preventivo está diseñado para aquellas personas que no han recibido sentencia, de ninguna manera para reos ya purgando condena y menos cuando el juicio versa en torno al crimen organizado”.
González Monteón agregó que tras cumplir una pena que rebasa los 20 años, el reo es sujeto a una revisión de su situación por un grupo interdisciplinario que decide acerca de las condiciones en que se desarrollarán los siguientes años de la sentencia.
“En la actualidad, el intercambio de reos y la movilidad entre los penales es sumamente importante, sin embargo, a pesar de que existan convenios y otros mecanismos, un delito federal tendría
que ser purgado en una prisión que pertenezca a este nivel”.
Telón de fondo
El reciente traslado del capo sinaloense, Rafael Caro Quintero del Centro Federal de Readaptación (CEFERESO) número 2 en Puente Grande, Jalisco al Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara, ubicado cerca del penal federal pero con menores condiciones de seguridad, pasa por alto aspectos fundamentales de normas jurídicas federales y estatales en la materia.
Los delitos por los que purga condena Caro Quintero pertenecen al fuero federal e incluso varios de ellos están clasificados como delincuencia organizada.
La Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales (LFESP) contempla beneficios como la pre liberación o la reducción de penas para cierto tipo de reclusos ya sentenciados, no se considera entre estos el traslado a penales de menor nivel de seguridad.
Además, el traslado al Reclusorio Preventivo viola los artículos 11 y 35 de la Ley de Ejecución de Penas del Estado de Jalisco (LEPEJ) así como del 67 de la LFESP, en los que se establece que los reos ya sentenciados deben estar separados de quienes están siendo procesados.
La misma ley, en su artículo 34, acota que “Serán sujetos de reclusión preventiva aquellas personas que de manera cautelar, sean albergados en un establecimiento penitenciario, en tanto se lleve a cabo el proceso penal respectivo, y no exista sentencia que cause ejecutoria”. En esta lógica, la reclusión de Caro, en estricto apego a derecho, no podría estarse dando en una prisión preventiva metropolitana.
GUADALAJARA, JALISCO (02/JUN/2010).- La
“El reclusorio preventivo está diseñado para aquellas personas que no han recibido sentencia, de ninguna manera para reos ya purgando condena y menos cuando el juicio versa en torno al crimen organizado”.
González Monteón agregó que tras cumplir una pena que rebasa los 20 años, el reo es sujeto a una revisión de su situación por un grupo interdisciplinario que decide acerca de las condiciones en que se desarrollarán los siguientes años de la sentencia.
“En la actualidad, el intercambio de reos y la movilidad entre los penales es sumamente importante, sin embargo, a pesar de que existan convenios y otros mecanismos, un delito federal tendría
que ser purgado en una prisión que pertenezca a este nivel”.
Telón de fondo
El reciente traslado del capo sinaloense, Rafael Caro Quintero del Centro Federal de Readaptación (CEFERESO) número 2 en Puente Grande, Jalisco al Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara, ubicado cerca del penal federal pero con menores condiciones de seguridad, pasa por alto aspectos fundamentales de normas jurídicas federales y estatales en la materia.
Los delitos por los que purga condena Caro Quintero pertenecen al fuero federal e incluso varios de ellos están clasificados como delincuencia organizada.
La Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales (LFESP) contempla beneficios como la pre liberación o la reducción de penas para cierto tipo de reclusos ya sentenciados, no se considera entre estos el traslado a penales de menor nivel de seguridad.
Además, el traslado al Reclusorio Preventivo viola los artículos 11 y 35 de la Ley de Ejecución de Penas del Estado de Jalisco (LEPEJ) así como del 67 de la LFESP, en los que se establece que los reos ya sentenciados deben estar separados de quienes están siendo procesados.
La misma ley, en su artículo 34, acota que “Serán sujetos de reclusión preventiva aquellas personas que de manera cautelar, sean albergados en un establecimiento penitenciario, en tanto se lleve a cabo el proceso penal respectivo, y no exista sentencia que cause ejecutoria”. En esta lógica, la reclusión de Caro, en estricto apego a derecho, no podría estarse dando en una prisión preventiva metropolitana.
Síguenos en