Jalisco

El IEPC, imposibilitado para sancionar a encuestadoras

El Código Electoral no contempla multas para empresas que hacen estudios de opinión, encuestas o sondeos

GUADALAJARA, JALISCO (27/JUN/2012).- A lo largo del proceso electoral, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) recibió 26 solicitudes de casas encuestadoras, de las cuales, 21 ya fueron aceptadas y cinco más deben aceptarse en esta semana.

Dentro de este paquete existen firmas locales y nacionales, como el diario El Universal; y académicas, como la de la Universidad de Guadalajara (UdeG).

Sin embargo, aunque para llevar a cabo sus muestreos o encuestas, las empresas necesitan la anuencia del órgano electoral, no se supervisa la información que generan, indicó el secretario ejecutivo del instituto, Jesús Pablo Barajas Solórzano.

Aun cuando los datos que resguarde una casa encuestadora sean tendenciosos o se les dé un manejo criticable, el Código Electoral no contempla ninguna sanción para las empresas que realizan sondeos, estudios de opinión o encuestas. “Ni el código ni el reglamento (de Estudios de Opinión, Encuestas y Sondeos sobre la Intención del Voto) establecen sanciones para hacer encuestas”.

Al no existir una base de datos de las empresas, en donde se pueda analizar o calificar la información que emiten, el IEPC no tiene acceso a ella. “El hecho de que se vigile o no se vigile, por supuesto que las empresas se comprometen a llevar a cabo todas sus actividades, dentro del marco de la ley”.

El Código Electoral indica que, en el único caso de que la casa encuestadora publique resultados de encuestas tres días antes de las elecciones, es decir, a partir de mañana, el organismo electoral turnaría el asunto a la Procuraduría General del Justicia del Estado de Jalisco, para que imponga una sanción.

Por otro lado, las empresas no están obligadas a presentar la metodología con las que realizarán sus encuestas; tampoco hay un parámetro a seguir dentro del Código Electoral.

SANCIÓN
Código Penal


Tres días anteriores de la elección y hasta el cierre de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos por el Código Penal del Estado.

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