Jalisco

El IEPC aprueba sanciones para ex secretario de Seproe

El ex secretario de la dependencia incurrió en actos anticipados de precampaña, señalan

GUADALAJARA, JALISCO (14/DIC/2011).- En sesión extraordinaria, los consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), determinaron establecer una multa económica por la cantidad de 58 mil 130 pesos al ex secretario de Promoción Económica y precandidato a la gubernatura del Estado por el PAN, Alonso Ulloa, al haber comprobado que incurrió en actos anticipados de precampaña.

El ciudadano Héctor Eduardo Castañón Reyes presentó ante el IEPC la denuncia misma que se documentó en el expediente PSE-QUEJA-004/2011, en contra de Alonso Ulloa Vélez, quien hasta la fecha límite para aclaraciones no presentó ninguna.

Por otra parte, el diputado local del PAN José María Martínez Martínez, así como el ex legislador federal del PRI, Salvador Caro Cabrera se hicieron acreedores a una amonestación pública  al considerar que si incumplieron con lo establecido en el código, respecto a la realización de actos anticipados de campaña; lo anterior se aprobó tras haber realizado diversas investigaciones por parte de la dirección jurídica del organismo.

Cabe señalar que se considera como acto anticipado de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones de aquellos aspirantes o precandidatos a una candidatura que dirijan a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general; con el objetivo de obtener respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular.

Se dio a conocer por parte del Pleno el acuerdo mediante el cual aprueban los criterios para clasificar a los denominados "Publirreportajes" como propaganda político-electoral pagada de los partidos políticos, precandidatos y candidatos para el proceso electoral local ordinario 2011-2012; mismo que fue aprobado por unanimidad.

En dicho punto el Consejo General, determinó los criterios que se deberán utilizar para identificar y clasificar a dichos publirreportajes en prensa escrita, a efecto de estar en posibilidad de considerarse como propaganda político-electoral pagada, así como para diferenciarlos de las notas informativas.

Se considerará como publirreportaje en prensa escrita, la publicación que no cuente con la firma del reportero, que aparezca enmarcada con un recuadro, que aparezca el logotipo de un partido, que presente una fotografía tipo estudio del candidato; además de que en la redacción se describan hechos de manera "exagerada", presente más de dos fotografías de recorridos, actos de precampaña, con breve descripción de los mismos, así como que en la misma página se presente un anuncio claramente identificado, junto a una nota informativa.

Como parte de este punto se consideró necesario realizar mesas de trabajo con los consejeros electorales y representantes de partidos políticos, con la finalidad de estipular los criterios para concebir qué sería un publirreportaje en radio y televisión.

El último punto del orden del día, abordó sobre la resolución del organismo electoral en relación al procedimiento administrativo sancionador especial iniciado en contra del Partido Acción Nacional (PAN), con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), misma en la que se determinó que se impondrá una multa por 5 mil días de salario mínimo -que asciende a 300 mil pesos-; además de que se le ordena que se retire de manera inmediata el espectacular por el que fue sancionado. Dicha resolución fue aprobada  por mayoría, únicamente con el voto en contra del consejero Rubén Hernández.

EL INFORMADOR/ZAIRA RAMÍREZ

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