Jalisco
El Congreso de Jalisco cumplió a la Corte... pero tarde
El caso del magistrado José Félix Padilla Lozano es el quid del nuevo problema con los ministros
Había llegado la cuarta llamada de atención y, sin tomar en cuenta los plazos que señalaba la SCJN —de cinco días—, cuando, el pasado 7 de mayo, el Congreso sesionó de manera extraordinaria para votar la no aprobación del magistrado para que fuera ratificado.
De acuerdo con la resolución de la controversia constitucional 24/2011 promovida por el Poder Judicial del Estado de Jalisco, la SCJN “hace efectivo el apercibimiento” e instruye al Congreso que de inmediato informe de su cumplimiento.
Y advierte: “(…) si dentro de 48 horas siguientes a su notificación no estuviese cumplida la ejecutoria, el presidente de la SCJN turnará el asunto al ministro ponente para que someta al pleno el proyecto para que se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución”. Éste es el mismo artículo en el que basaron los ministros sus argumentos para determinar que el ex presidente del Congreso, el panista Gustavo Macías incurrió en desacato, lo cual le costó el cargo y ser consignado ante un juez.
Esta resolución fue firmada por el presidente de la Suprema Corte, Juan N. Silva Meza, el 2 de mayo de 2012, y la sesión en el Congreso local para determinar la no ratificación del magistrado José Félix Padilla se llevó a cabo cinco días después, el 7 de mayo.
Aunque hay que determinar con qué fecha llegó la notificación a la Oficialía de Partes, para saber si la resolución se cumplió antes del plazo de 48 horas marcado por la autoridad judicial, la Corte ya tomó medidas: en el escrito con fecha de 2 de mayo, el presidente de la SCJN ya instruyó al ministro, Jorge Mario Pardo Rebolledo, a que elabore un proyecto de resolución que se discutirá en la Corte, “dado que no se ha logrado el cabal cumplimiento del Congreso (local) a la sentencia del asunto”.
Tres llamadas de atención que el Congreso pasó por alto
La Corte emitió tres apercibimientos al Congreso local —11 de enero, 22 de marzo y 10 de abril de 2012— para que los diputados acataran su resolución. Los ministros pedían que justificaran con argumentos objetivos los motivos por los cuales habían decidido no ratificar al magistrado José Félix Padilla Lozano; los legisladores alegaban en las respuestas que le emitían a la Corte que no se pronunciaban porque el magistrado contaba con un amparo; sin embargo, los ministros señalaron a los diputados locales que dicho amparo no era impedimento para pronunciarse.
A pesar de las notificaciones, los diputados ignoraron la instrucción de la Corte durante más de cinco meses, y apenas la atendieron la semana pasada.
Y ése es el problema.
Debido a las largas que dieron los legisladores, el delegado del Poder Judicial (promovente de la controversia constitucional) solicita a la Corte que a la brevedad determine que “hay desacato en un mandato judicial y proceda a sancionar conforme a la ley a todos los diputados del Poder Legislativo de Jalisco”.
Los ministros sólo exigían a los diputados que votaran con un nuevo dictamen que incluyera argumentos por la ratificación o no ratificación del magistrado local, José Félix Padilla Lozano, en el cargo.
Los integrantes de la Corte advierten en su sentencia que los argumentos de los diputados pueden ser tomados en cuenta para determinar la no ratificación del magistrado; no obstante, estiman que “dichos argumentos no pueden ser valorados caprichosamente por el Poder Legislativo, sus argumentos deben ser objetivos y razonados”.
CRONOLOGÍA
Controversia constitucional 24/2011
1 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó sentencia el 19 de octubre de 2011 en la que instruye al Congreso de Jalisco a que se invalide el acuerdo legislativo 688-LIX-10 en el que determinó la no ratificación del magistrado José Félix Padilla Lozano. La Corte estima que los diputados locales actuaron de manera incorrecta, al no justificar de manera adecuada los motivos por los que no se ratificó al magistrado en el cargo. Los ministros también señalan que el Congreso violó la autonomía del Judicial.
2 La Corte notifica al Congreso el 25 de noviembre de 2011 y otorga cinco días para que deje sin efectos el acuerdo y emita un nuevo dictamen.
3 El 19 de diciembre —tres semanas después— los diputados informan que dejaron sin efecto dicho acuerdo (688-LIX-10), pero advierten que están impedidos para emitir un dictamen para ratificar o no al magistrado, porque cuenta con un amparo (el 3043/2011).
4 El 11 de enero de 2012, la Corte remite un primer requerimiento al Congreso en el que instruye a los diputados a elaborar dicho dictamen y advierte que el amparo no es impedimento para hacerlo. Les da cinco días de plazo.
5 El 22 de marzo, la Corte emite un segundo requerimiento: los legisladores refieren que el magistrado cuenta con otro amparo (1294/2008), de 2008, por lo que insisten en que están impedidos para elaborar dicho dictamen. La Corte vuelve a decirles que no es impedimento y que deben justificar los motivos para no ratificar al magistrado Padilla.
6 El 10 de abril, la Corte emite un tercer requerimiento.
7 El 2 de mayo, la Corte da por no atendidas dichas llamadas de atención y hace efectivos los apercibimientos.
8 El 2 de mayo, el presidente de la Corte da 48 horas para que el Congreso informe que se ha cumplido con la instrucción de la Corte.
9 El 2 de mayo, el ministro Juan N. Silva Meza instruye al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para que elabore un proyecto de resolución y lo someta al pleno.
10 Se advierte que el Congreso de Jalisco habría atentado contra el artículo 105 constitucional, mismo argumento que los ministros utilizan en contra del ex presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Gustavo Macías Zambrano.
11 El Congreso sesiona de manera extraordinaria el 7 de enero —cinco días después de la resolución de la Corte— y vota por mayoría el nuevo dictamen elaborado por la Comisión de Justicia, presidida por el priista Luis Armando Córdova Díaz, sobre la no ratificación del magistrado José Félix Padilla.
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