Jalisco
El Artículo 21 constitucional no justifica las volantas
Torres Barajas refiere que dicho artículo habla de las acciones sobre delitos consumados
CUCSH) de la Universidad de Guadalajara (
UdeG).
“No es una facultad que le está dando el 21 constitucional; al contrario, lo estoy mencionando como un marco jurídico que debe respetarse”, dijo el profesor Juan Manuel Torres Barajas.
Explicó que según lo que dicho artículo establece, el Ministerio Público es la instancia responsable de dirigir las indagatorias de los delitos, siempre y cuando éstos ya hayan sido consumados. Igualmente, el artículo establece que la Policía encargada de hacer las investigaciones correspondientes a cada caso también será dirigida por el Ministerio Público.
“No critico que se detengan personas en flagrante delito, esos es legal; no critico que se decomisen armas cuando se localicen, no critico que se decomise droga o que se cumplimenten órdenes de aprensión: lo que no se justifica es que por falta de capacidad para realizar investigación, se tengan que violar las garantías de miles de ciudadanos inocentes para detener a uno o dos delincuentes”, aclaró Torres Barajas.
Por su parte, el académico Adrián Miranda señaló que en estos retenes o volantas se actúa en contra de automovilistas con base en la apariencia de sus vehículos. Dijo que todos los automotores son propiedad privada y es anticonstitucional ser molestado abordo de ellos, excepto si existe la presunción de que se está cometiendo un delito.
El profesor Julio Noel Adrián Betancourt dijo que el Estado mexicano no ha creado un nuevo paradigma para combatir la inseguridad y que el problema al que se enfrenta es de tipo estructural. Comentó que políticos de todos los partidos han tratado de modificar el marco jurídico, pero han sido incapaces de lograrlo, y lamentó que la forma como han venido actuando las autoridades no contribuya al estudio de la fenomenología del delito.
En suma, los especialistas coincidieron en que los retenes o volantas son violatorios del artículo 11 constitucional, que establece la libertad de tránsito; del artículo 16, que se refiere a la seguridad jurídica de los ciudadanos; y del número 20, que establece la garantía de presunción de inocencia.
Telón de Fondo
Columnas de Seguridad
En Guadalajara, la Secretaría de Seguridad Pública en conjunto con autoridades estatales y federales implementó de manera piloto un operativo llamado “Columnas de Seguridad Preventiva”. Inició el pasado sábado 19 de junio y duró ocho días.
Según el alcalde tapatío, Aristóteles Sandoval, la estrategia consistía en hacer revisiones en colonias conflictivas, donde los policías “inspeccionan” a los vehículos “sospechosos” y, en palabras del propio Sandoval, principalmente a los que tienen placas de Michoacán, Sinaloa y Nayarit.
“Es un patrullaje en zonas conflictivas de acuerdo con el mapa criminológico que tenemos. Son columnas de patrullaje coordinadas con los tres ámbitos, estatal y federal”, fue su declaración.
GUADALAJARA, JALISCO (19/JUL/2010).- Es falso que los retenes o volantas estén justificados por el artículo 21 de la Constitución mexicana, coinciden investigadores del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (
“No es una facultad que le está dando el 21 constitucional; al contrario, lo estoy mencionando como un marco jurídico que debe respetarse”, dijo el profesor Juan Manuel Torres Barajas.
Explicó que según lo que dicho artículo establece, el Ministerio Público es la instancia responsable de dirigir las indagatorias de los delitos, siempre y cuando éstos ya hayan sido consumados. Igualmente, el artículo establece que la Policía encargada de hacer las investigaciones correspondientes a cada caso también será dirigida por el Ministerio Público.
“No critico que se detengan personas en flagrante delito, esos es legal; no critico que se decomisen armas cuando se localicen, no critico que se decomise droga o que se cumplimenten órdenes de aprensión: lo que no se justifica es que por falta de capacidad para realizar investigación, se tengan que violar las garantías de miles de ciudadanos inocentes para detener a uno o dos delincuentes”, aclaró Torres Barajas.
Por su parte, el académico Adrián Miranda señaló que en estos retenes o volantas se actúa en contra de automovilistas con base en la apariencia de sus vehículos. Dijo que todos los automotores son propiedad privada y es anticonstitucional ser molestado abordo de ellos, excepto si existe la presunción de que se está cometiendo un delito.
El profesor Julio Noel Adrián Betancourt dijo que el Estado mexicano no ha creado un nuevo paradigma para combatir la inseguridad y que el problema al que se enfrenta es de tipo estructural. Comentó que políticos de todos los partidos han tratado de modificar el marco jurídico, pero han sido incapaces de lograrlo, y lamentó que la forma como han venido actuando las autoridades no contribuya al estudio de la fenomenología del delito.
En suma, los especialistas coincidieron en que los retenes o volantas son violatorios del artículo 11 constitucional, que establece la libertad de tránsito; del artículo 16, que se refiere a la seguridad jurídica de los ciudadanos; y del número 20, que establece la garantía de presunción de inocencia.
Telón de Fondo
Columnas de Seguridad
En Guadalajara, la Secretaría de Seguridad Pública en conjunto con autoridades estatales y federales implementó de manera piloto un operativo llamado “Columnas de Seguridad Preventiva”. Inició el pasado sábado 19 de junio y duró ocho días.
Según el alcalde tapatío, Aristóteles Sandoval, la estrategia consistía en hacer revisiones en colonias conflictivas, donde los policías “inspeccionan” a los vehículos “sospechosos” y, en palabras del propio Sandoval, principalmente a los que tienen placas de Michoacán, Sinaloa y Nayarit.
“Es un patrullaje en zonas conflictivas de acuerdo con el mapa criminológico que tenemos. Son columnas de patrullaje coordinadas con los tres ámbitos, estatal y federal”, fue su declaración.
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