Jalisco
Difieren dependencias en adopciones de Jalisco al extranjero
La Secretaría de Relaciones Exteriores registra 131 pasaportes expedidos de niños adoptados, desde el año 2005, el Consejo Estatal de Familia maneja 87
En comparación, el único año cuando coinciden en el número es 2007 cuando se registraron 14 adopciones; y la diferencia más amplia es en el año 2010, cuando el Consejo reporta 13, y la SRE el doble (26).
De acuerdo a los datos de la SRE, de 2009 a 2010 hay un incremento notorio de los trámites de custodia de menores: de dos subió a 26.
A nivel nacional, Jalisco se ubica en segundo lugar por número de adopciones desde 2005 con 131, sólo superado por Baja California que tiene 158. En suma con los demás estados, en los últimos ocho años van mil 43 adopciones de menores mexicanos que son adoptados por extranjeros, de acuerdo a datos de la SRE.
En cuanto a los destinos de los menores, Italia es el preferido con 63, y España con 61. Otras naciones a las que llegan los niños son Francia, Holanda, Suiza, Alemania, Irlanda, Canadá y Estados Unidos.
Pero, ¿Por qué varían los datos? ¿A qué se debe? ¿Cómo influirá el nuevo reglamento del CEF en el proceso de adopción? Este será el Tema Informador de hoy. A través de Twitter, en las cuentas @info_alejandra, @info_isaack e @info_jpmsaul, podrá seguir el desarrollo del tema.
Consultaremos a la secretaria ejecutiva del Consejo, Leticia del Carmen Vera Hernández, para conocer porqué varían los datos. Visitaremos Casas Hogar, para conocer las condiciones en las que viven los niños y cómo acontece el proceso de adopción. Hablaremos con representantes de la Comisión de Derechos Humanos para saber cómo se ha atendido en el Consejo Estatal de Familia las recomendaciones que han hecho. Además, tendremos testimonios de familias que se han visto inmiscuidas en las adopciones.
Recuerde que puede participar en Twitter y Facebook con el hashtag #AdopcionesJalisco.
¿Qué dicen los reglamentos de adopciones internacionales?
En el reglamento interno del Consejo Estatal de la Familia (CEF), que se publicó apenas en el mes de junio, se menciona que esta Entidad tiene facultades para "desempeñar el cargo de Tutor Institucional de los menores de edad, expósitos, abandonados, maltratados reiteradamente por sus parientes, o no sujetos a patria potestad o tutela". Además, "fungir como Autoridad Central en materia de adopciones internacionales".
Los abogados del CEF podrán promover, ante el Juez de Primera Instancia, el cese de convivencia entre los menores de edad y sus familiares cuando se tenga conocimiento de causa, fundada y motivada, que ponga en peligro su integridad física, afectiva, o psicológica.
Ya para el proceso de adopción se procederá a notificar a los solicitantes la asignación, y determinar con ello su compatibilidad, empatía, identificación y aceptación.
En cuando a las sanciones, y lo más novedoso del nuevo reglamento, los delegados personales del Consejo se podrán hacer acreedores a las responsabilidades civiles, administrativas y penales establecidas en la legislación del Estado.
Las adopciones internacionales deben basarse en la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional
En la convención el Gobierno de México declara que sólo podrán ser trasladados fuera del país los menores que hayan sido previamente adoptados a través de los tribunales familiares nacionales.
Se declara que la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para expedir las certificaciones de las adopciones que se hayan gestionado de conformidad con la Convención.
Las adopciones consideradas por la Convención sólo pueden tener lugar cuando las personas, instituciones y autoridades, cuyo consentimiento se requiera para la adopción, han sido asesoradas e informadas de las consecuencias de su consentimiento, en particular en relación al mantenimiento o ruptura, en virtud de la adopción, de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen.
Además, es clave la consideración de los deseos y opiniones del niño, y su consentimiento no ha sido obtenido mediante pago o compensación de clase alguna.
En cuando a los directores, administradores y empleados de organismos que intervengan en la adopción, no podrán recibir remuneraciones "desproporcionadas" en relación a los servicios prestados.
EL INFORMADOR / SAÚL PRIETO
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