Jalisco
Detienen a sujeto en La Federacha con 674 billetes falsos
El detenido tenía 82 billetes de cien pesos y 592 billetes de doscientos pesos, equivalentes a más de 120 mil pesos; fue entregado al Ministerio Público de la Federación
El detenido se identificó como Mauro Nuño Urzúa, de 39 años de edad, vecino de la Colonia El Mirador.
Un comandante de la Policía Municipal, explicó que el hombre se encontraba caminado en el cruce de las calles San Ignacio y Fraternidad, en la Colonia La Federacha, cuando una patrulla que circulaba por ese lugar y los municipales observaron al sujeto que comenzó a correr.
A media cuadra del cruce mencionado, fue retenido Nuño Urzúa, a quien al revisarle una bolsa de plástico que llevaba, le encontraron 126 mil 600 pesos.
Los municipales le cuestionaron sobre la procedencia del efectivo, a lo que dijo que le habían pagado mil pesos, por llevarlo a una finca del municipio de Tonalá.
Al revisar cada uno de los billetes se dieron cuenta que eran falsos. Llevaba 82 billetes de la denominación de 100 pesos y 592 billetes de 200 pesos.
Nuño Urzúa fue entregado a un agente del Ministerio Público de la Federación para ser investigado por la portación de los billetes "pirata".
Para saber
De acuerdo con el artículo 234 del Código Penal Federal, la persona que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a 12 años de prisión y hasta 500 días multa.
Se entiende por moneda para los efectos de este Capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.
Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente.
A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta 300 días multa.
La pena señalada en el primer párrafo de este artículo, también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada.
Además, el artículo 235, dice que se impondrá de uno a cinco años de prisión y hasta 500 días multa: al que, produzca, almacene o distribuya piezas de papel con tamaño similar o igual al de los billetes, cuando dichas piezas presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquellos, resultando con ello piezas con apariencia de billetes.
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