Jalisco

Desechan solicitudes para revocación de 23 alcaldes de Jalisco

El IEPC rechaza las solicitudes porque no cumplen el requisito de ciudadanos de la lista nominal

GUADALAJARA, JALISCO (21/AGO/2017).- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) aprobó desechar solicitudes de revocación de mandato en contra de 23 alcaldes del interior del Estado porque no cumplieron con el requisito de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, tal como lo había adelantado en entrevista a este medio la consejera Beatriz Rangel.

Las solicitudes de revocación de mandato desechadas fueron en contra de los presidentes municipales de La Barca (PRI-PVEM), Tapalpa (PRD), Tala (PRI-PVEM), Zapotlán del Rey (PRD), Ojuelos (PRI), Cañadas de Obregón (PRI), San Gabriel (PRI), San Ignacio Cerro Gordo (PRI), Tecalitlán (PRI), Arandas (PRI-PVEM), San Julián (PRI), Sayula (PRD), Casimiro Castillo (PRI), Concepción de Buenos Aires (PRI), Cuautitlán de García Barragán (PAN), Hostotipaquillo (PRI), Teocaltiche (PAN), Tomatlán (PAN-PRD), Villa Hidalgo (PRI), Tamazula de Gordiano (PRI-PVEM), Poncitlán (PRI-PVEM), Zapotiltic (PAN-PRD) y Mazamitla (PRI-PVEM).

En la reunión señalaron que fue coincidente el hecho de que la mayoría de las solicitudes llegaron en periodos de tiempo parecidos. Guillermo Alcaraz Cross, presidente del IEPC, aclaró que no se puede presumir que esto haya sido por alguna inclinación política, aunque dijo que tampoco se descarta. "Recordemos que cualquier ciudadano puede ser representante común de cualquiera que quiera llevar un trámite de este tipo, salvo los gobernantes o dirigentes de los partidos. Las posibilidades pueden ser todas, desde una plena ciudadanía hasta la utilización de ellos con fines diferentes".

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana mantiene en curso procesos de revocación de mandato en seis alcaldías. Chapala, Ameca, Mexticacán, Talpa y La Manzanilla (PRI) cumplieron con las firmas y se enviaron al Instituto Nacional Electoral (INE) para su validación; después el Tribunal Electoral tendría que ver si las causales son procedentes. En el caso de Tlaquepaque están en evaluación el conteo de las firmas recibidas.  

Consulta en Tlaquepaque, a revisión

En la sesión de hoy estaba previsto que se aprobarían dos consultas populares: la de la ciclovía de Ciudad Guzmán y otra referente a pavimentación en Tlaquepaque.  

Guillermo Alcaraz Cross, presidente del IEPC, explicó que la del municipio metropolitano salió de la orden del día porque había una confusión sobre qué mecanismo se iba a desarrollar. "Si es una consulta popular le corresponde al instituto, si es una consulta ciudadana al Ayuntamiento, y las reglas son diferentes. Tendríamos que volverlo a platicar con Tlaquepaque, todo esto se da a partir de que ellos sí gozan con un órgano para los procesos que le corresponden al municipio".

La iniciativa referente a la ciclovía ubicada en el municipio de Ciudad Guzmán, las consejeras y consejeros electorales aprobaron por unanimidad la procedencia del trámite.

El próximo 17 de septiembre se realizará la consulta con la pregunta ¿Qué opinas sobre la Ciclovía Universitaria? y tendrá dos respuestas: "Debe conservarse como se encuentra actualmente o "debe modificarse, quedando balizada con pintura y reflejantes".

El Consejo General también desechó el recurso de revisión promovido por el ciudadano Juan José Anguiano Quijada, relativo a la jornada de votación de la consulta popular de la ciclovía del Boulevard General Marcelino García Barragán, ya que el plazo legal para presentar este recurso fue del 10 al 14 de julio. El habitante presentó el recurso hasta el 18 de julio, por lo que se consideró improcedente.

Tampoco se consideró improcedente el recurso de revisión que promovió el ciudadano Eduardo Almaguer Ureña, referente a la consulta popular que fue desechada por el Consejo General en la sesión del 7 de julio y que se denominaba "El desapruebo de la construcción del parque Educreativo como la nueva sede de las Fiestas de Octubre en lo que hoy se conoce como el "Parque Natural Huentitán". Esto porque los agravios expuestos por el solicitante son inatendibles e inoperantes.

EL DATO

El Artículo 428 de la Ley del Código Electoral y de Participación Social de Jalisco dice:

1. La revocación de mandato podrá ser solicitada por el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, distribuidos en las dos terceras partes de los distritos o secciones electorales de la demarcación territorial que corresponda.

2. Serán causales para solicitar la revocación de mandato de un funcionario de elección popular las siguientes:

I. Violar sistemáticamente los derechos humanos;

II. Incumplir compromisos de campaña, programas, proyectos, o acciones de gobierno propuestos en su plataforma electoral, sin causa justificada, que por su naturaleza, trascendencia o cantidad sean considerados graves;

III. Incumplir en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno que le corresponda aplicar o ejecutar, sin causa justificada;

IV. Encubrir a sus subordinados cuando éstos incurran en actos de corrupción o de desacato a la Constitución o la ley;

V. La manifiesta incapacidad administrativa de las autoridades ejecutivas o en el desempeño de su encargo;

VI. Realizar u omitir actos que provoquen desajustes presupuestales severos que afecten el erario;

VII. No ejecutar, manipular o hacer uso ilegítimo de las decisiones de los ciudadanos, manifestadas a través de los resultados de los mecanismos de participación social vinculantes previstos en este Código; o

VI. La pérdida de confianza, debidamente argumentada.

3. La revocación de mandato sólo podrá solicitarse transcurrida la mitad del período constitucional correspondiente al ejercicio del cargo de un representante electo popularmente y hasta ciento veinte días naturales después del inicio de la segunda mitad del periodo constitucional.

4. Para solicitar la revocación de mandato de los diputados electos por el principio de representación proporcional se requiere de cuando menos el cinco por ciento del resultado de dividir el total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el Estado entre el número de diputados electos por este principio, distribuidos en las dos terceras partes de los distritos electorales.
 
EL INFORMADOR/ ILSE MARTÍNEZ

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