Jalisco
Defensa de Rodolfo Ocampo presenta amparo
La defensa alega que el auto de formal prisión no reúne las formalidades necesarias en el procedimiento y no fundamenta si deriva de derecho civil o mercantil
Después de recibir la resolución jurídica, se tenían tres días para presentar apelación, pero se optó, con un plazo más largo, por la vía del amparo, más conveniente por la revisión constitucional que implica, explicó el abogado defensor, Oswaldo Hernández Montes.
El documento presentado va encaminado a que se revise la validez del auto de formal porque no reúne las formalidades necesarias en el procedimiento y no está debidamente fundado si deriva de derecho de carácter civil o mercantil, aseguró Hernández Montes.
"Consideramos que el auto de formal prisión viola los Artículos 14, 16, 17 y 19 de la Constitución y no reúne circunstancias modales del Artículo 19. Estamos pidiendo al juez de distrito que revise todos esos puntos para que podamos tener acceso al amparo y protección de la justicia federal".
El Juzgado que se ocupa del amparo es el Cuarto de Distrito en Materia Penal; a la par, en el Juzgado Quinto Penal, donde se le dictó formal prisión, se continúa con el proceso de juicio y recepción de pruebas.
El auto de formal prisión, que recibió Rodolfo Ocampo el 14 de junio, fue por el presunto desvío de 280 millones de pesos (MDP), entregados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que serían destinados a la conclusión del programa "Todos con Agua", el cual prometía la cobertura total del servicio en los municipios que integran al SIAPA: Guadalajara, Zapopan, Tonalá y Tlaquepaque.
¿Qué dicen los Artículos que reclama la defensa?
Artículo 19. Establece los procesos que se debe seguir cuando una persona es puesta a disposición de las autoridades judiciales.
Artículo 17. Anuncia el derecho que tienen las personas a la justicia brindada por los tribunales y agrega: "Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil".
Artículo 16. Habla del proceso a seguir cuando se ejecuta una orden de aprehensión y los derechos que el presunto culpable tiene en este desarrollo.
Artículo 14. Establece las reglas a seguir en los juicios, para así privar de la libertad al inculpado. Marca una diferencia: en juicios de orden criminal la pena debe estar fundamentada en una Ley exactamente aplicable al delito; en los civiles, si falta la Ley, se puede fundamentar en los principios del Derecho.
EL INFORMADOR/ ALEJANDRA PEDROZA
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